REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000861

OFERIDO: ENGELBERTTH JESUS GELVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 10.821.141.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 40.590.

OFERENTE: DISTRIBUIDORA SEMCAS, C.A. :Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16.11.2011, quedando anotada bajo el No. 14, Tomo 138-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERENTE: ACACIO TERÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 49.300.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito que antecede de fecha 25 de mayo de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 254.000,00 habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 148.515,48. Revisados los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador como parte Oferida, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago ofrecido y transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por ambas partes. Y así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Años 202º y 153º

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Amanda Blanco