REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000340
Visto el escrito de fecha ocho (08) de mayo de 2012, presentado por los demandantes ciudadanos: JOSE LUIS BLANCO CELIS, LEIRA MARIA GORDONES, JOSE ANOTONIO VALLENILLA, LUIS ENRIQUE OCHOA y YUMELI JOSEFINA TORRES, titulares de las cedulas de identidades N° 3.008.897, 5.911.112, 5.896.858, 13.351.892 y 15.452.218, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE ARTILES, IPSA N°178.366, en el juicio que incoarán en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS BILCA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, mediante la cual exponen lo siguiente: “… por cuanto hemos cobrado y RECIBIDO a nuestra entera satisfacción de parte de nuestra EX EMPLADORA INDUSTRIAS BILCA, C.A., antes, los cheque números 04281318, 04281315, 04281316, y 04281317, por conceptos de prestaciones sociales…. mediante cheques cuyas copias se anexan…Y en virtud de que nuestras pretensiones se encuentran plenamente satisfechas Desistimos del presente Procedimiento…”. En consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por los demandantes. Finalmente, se deja expresa constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.
La Juez

Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria

Abg. Amanda Blanco