REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000758

Visto el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2012, por el ciudadano ARQUIMEDES NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº12.117.637, parte oferida, debidamente asistido por la abogado ALIBERTH ESCARLETH BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.561, por una parte, y por la otra la abogada CAROLINA GUZMAN, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.031, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC C.A; según consta de poder inserto a los autos, parte oferente; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, la parte oferente entrega a la oferida la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) mediante cheque Nº 91907419 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0017-64-1017460159 de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre de su beneficiario ciudadano ARQUIMEDES NAVAS. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada cumple con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, numeral segundo, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la parte oferida, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al no vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador. Igualmente, se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo solicitado y de lo previsto en el artículo 21, numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.
La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla


Abg. Amanda Blanco