REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP21-S-2012-000663
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LAURA ELENA LANDER LICCIONI
PARTE OFERIDA: MAURO GERARDO MARTINEZ MORENO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 27 de abril de 2012, presentada por los ciudadanos: JESUS MIJARES abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.349, quien asiste a la parte Oferida ciudadano MAURO GERARDO MARTINEZ MORENO, cédula de identidad NºV-4.712.850 y LAURA ELENA LANDER LICCIONI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°164.778, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A.; este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; salvo en lo referido a la manifestación de la parte Oferida respecto al desistimiento de acción contenida en la cláusula sexta; cuyo monto fue por Bs.F.290.119,18; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-


La Juez

La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Amanda Blanco