REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001831
Se deja expresa constancia que no realizaron actuaciones desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), al veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), por cuanto la Juez que Preside este despacho se encontraba de permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito para realizar el VI Encuentro Internacional de Justicia y Derecho 2012, en la Republica de Cuba.
Visto el anterior escrito de transacción de fecha 21 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano JEANTY BESSIERE titular de la cedula de identidad N°21.415.228, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ IPSA N°35.533, y por la parte demandada la abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ IPSA N°20.083, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00005659 girado contra el Banco Plaza , de fecha 30 de abril de 2012, por la cantidad de Bs.64.000,00, la cual fue recibida por el trabajador a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, este Juzgado, previa revisión del referido escrito observa que la Transacción celebrada cumple con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, numeral segundo, en tal sentido le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, dándole efectos de cosa juzgada, al no vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador. Igualmente, se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo solicitado y de lo previsto en el artículo 21, numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Amanda Blanco
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