ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005141
PARTE ACTORA: MARY ELENA NACUSE CORTEZ venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.461.661
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 63.410 y 148.078.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R& A C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:, IRACK JESUS MARQUEZ MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 83.875.
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes 04 de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas LISBETH ROJAS SUAZO y MARIA SUAZO SUAREZ, inscritas en el IPSA bajo los números 63.410 y N°63.410, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARY ELENA NACUSE CORTEZ, titular de la cédula de identidad N°24.461.661, según poder que consta a los autos y por la otra parte el abogado IRACK JESUS MARQUEZ MORENO inscrito en el IPSA bajo los N°83.875, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada en este acto expone lo siguiente:” niego que el trabajador haya causado horas nocturna, domingo y feriados durante la jornada laboral, como el salario integral presentado por la parte actora; no obstante a los fines de llegar a un acuerdo ofrece pagar la cantidad de Bs. 17.000,00 pagaderas en tres (03) cuotas la primera el día 05 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 5.000,00, la segunda para el día 04 de julio de 2012, por la cantidad de Bs. 5.000,00, y la ultima para el día 07 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 7.000,00, dichas cantidad corresponde por los por concepto de antigüedad, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada y prestaciones causada, y los mismos realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y que dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, es todo”. En este estado la representación Judicial de la parte actora libre de toda coacción, y suficientemente facultada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejándose constancia que se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el último pago acordado. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Es todo conforme firma:
La Jueza
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Amanda Blanco
Apoderadas judiciales de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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