REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH23-L-1993-000070

En horas de despacho del día de hoy LUNES 7 DE MAYO DE 2012, siendo las 10:30 am. comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANKLIN A. COLMENARES S. y BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.810.434 y 11.229.589 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.872 y 76.853, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1085, de fecha 20 de octubre de 2011, cursante en autos, de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano ALEJANDRO HITCHER MARVALDI, en su condición de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, según se evidencia del Oficio Nº 000570, de fecha 02 de septiembre de 2011, cursante en autos y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano CIPRIANO DOMINGO DUQUE PERNÍA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.640.924, quien se desempeñó en el cargo de obrero, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistida debidamente en este acto por la abogada MARIA TERESA ARRIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.112, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, se convino mediante recíprocas concesiones en celebrar una TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al EXTRABAJADOR , en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por la EXTRABAJADORA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° 12533, (AH23-L-1993-00070) manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de el EXTRABAJADOR ciudadano CIPRIANO DUQUE PERNÍA., toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: El EXTRABAJADOR CIPRIANO DUQUE PERNÍA, quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 11 de febrero de 1977, como obrero finalizando la relación laboral en fecha 01 de abril de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número 12533 (AH23-L-1993-000070), por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.504,17); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Enero de 1999, confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2001, inserta a los folios 115 al 126 de la 2ª pieza del expediente, que declaró: Con lugar demanda interpuesta por CIPRIANO DUQUE PERNÍA, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 25 de marzo de 2008, arrojando la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.173,34). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofreció a el EXTRABAJADOR en fecha 21 de julio de 2010, el pago de la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.814,98), quedando pendiente de pago la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 45.358,36) la cual se paga en este acto mediante cheque de N° 07750248, librado contra el Banco Provincial, de fecha 27 de abril de 2012, por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 45.358,36), a nombre de DUQUE PERNIA CIPRIANO DOMINGO. CLÁUSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción el cheque supra mencionado. CLÁSULA QUINTA: El EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, el cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula tercera, se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal. En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


CIPRIANO DOMINGO DUQUE PERNÍA
EL EXTRABAJADOR



MARIA TERESA ARRIAGA
LA ABOGADA ASISTENTE



FRANKLIN A. COLMENARES S.
POR EL MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL AMBIENTE




BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA
POR EL MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL AMBIENTE


NELLY BOLIVAR
LA SECRETARIA