REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA 
 
METROPOLITANA DE CARACAS
 
Caracas, 7 de Mayo de 2012
 
Año 202° y 153°
 
 
ASUNTO N°: AP21-S-2012-000604
 
 
Vista la transacción presentada en fecha 27 de abril de 2012, suscrita por la parte Oferida, ciudadana ANGELA MARIA SUAREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.729.877, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PRIME, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), cancelados mediante cheque  Nº 08524992, del Banco del Caribe, a nombre de, ANGELA MARIA SUAREZ NAVAS, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada. 
 
LA JUEZ
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
NELLY BOLIVAR
 
 
 
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