REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de Mayo de 2012
Año 201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-000691

Vista la transacción presentada en fecha 2 de Mayo de 2012, suscrita por la parte Oferida, ciudadana PAMELA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.909.050, asistida por el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra el abogado RAMON GUILLERMO CHACÍN SUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil REPMANOTTI, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs.4.316,87), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas de la Transacción de fecha 2 de Mayo de 2012 y de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte oferente consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA


NELLY BOLIVAR