REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AH23-L-2002-000136

Vista la diligencia de fecha 26/04/2012, en la cual el Abogado Francisco Mujica Boza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual manifiesta:”…Nuevamente ratifico ante este Tribunal la solicitud de que se proceda a decretar el EMBARGO EJECUTIVO DE LOS INMUEBLES de la empresa LÍNEA AÉREAS NACIONALES, S.A. (LANSA), tal y como dispusiera la sentencia del Juzgado Octavo Superior de este mismo Circuito Judicial. Ciudadana Juez, la sentencia que fuera dictada por este Tribunal fue confirmada por el Juzgado Superior Sexto de este Circuito Judicial, mediante sentencia del 12 de los corrientes. Si bien es cierto que el abogado DOUGLAS UGUETO, en su condición de apoderado judicial de las empresas AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA) y de LÍNEAS AÉREAS NACIONALES, S.A. (LANSA) tal y como fue establecido por la sentencia del Juzgado Superior Sexto, interpuso recurso de CONTROL DE LA LEGALIDAD en fecha 20 de los corrientes contra dicha sentencia, no se suspende la ejecución de la sentencia que debe ejecutar este Tribunal ni por la interposición de dicho control de legalidad ni tampoco por la apelación que se interpusiera y que fue declarada sin lugar (…) En consecuencia ciudadana Juez, solicito de Usted a tenor de lo dispuesto en las normas procesales pertinentes, REVOQUE EL AUTO DICTADO el día 23 de los corrientes y, en consecuencia, proceda a la DESIGNACIÓN DE LA EXPERTO para que cuantifique las cantidades que le adeudan a mi representado e, igualmente, propiedad de la empresa LÍNEAS AÉREAS NACIONALES, S.A. (LANSA) y se PROSIGA ASÍ CON LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL AÑO 2004…”

Tal como es señalado por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado oyó en un solo efecto los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial de AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA) y de LÍNEAS AÉREAS NACIONALES, S.A. (LANSA), tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido es necesario resaltar que en fase de ejecución de la sentencia dispone la norma contenida en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

ARTÍCULO: 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.

De la norma antes transcrita se evidencia que la ejecución no puede ser paralizada una vez comenzada, la cual se inicia con el Decreto de Ejecución; de tal manera que de la revisión de las actas procesales de la causa, se puede inferir que no se encuentren dados los supuestos contenidos en los numerales 1º y 2º, por lo tanto este Juzgado al oír la apelación en un solo efecto, tal como lo ha señalado la representación judicial de la parte actora, debe dar continuidad a la fase de ejecución; sin embargo, este Juzgado en sus providencias dictadas en fechas 14/12/2011, 22/02/201212/03 y 23/04/2012 ha señalado que a los fines de dictar el respectivo decreto de ejecución forzosa y en consecuencia dictar la orden de medida de embargo sobre los inmuebles propiedad de la empresa LANSA, en estricto acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de este Circuito Judicial, de fecha 03/06/2010, se debe cuantificar la cantidad adeudada al trabajador accionante, a los fines de dictar el auto complementario a la medida de embargo dictada en fecha 25/11/2009 y que riela inserto de los folios 185 al 187, ambos inclusive de la 3ª pieza del expediente, en tal sentido, este Juzgado ordena librar boleta de notificación a la experta contable, Licenciada Gilda Garcés, para que un lapso de diez (10) días siguientes a su notificación, consigne la actualización de la experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los parámetros señalados por este Juzgado en fecha 14/12/2011 y una vez que conste en autos la actualización del informe pericial, este Juzgado por auto separado fijará la oportunidad del traslado al sitio donde se encuentran ubicados los inmuebles a embargar, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal y se declarará consumada la desposesión jurídica, posterior a lo cual este Juzgado oficiará a la Oficina de Registro que corresponda. Líbrese Boleta de Notificación.

Finalmente visto que el presente auto ha sido dictado por este Juzgado fuera del lapso de ley, se insta a la parte actora a darse por notificada y se libra boleta de notificación de los intervinientes en el presente asunto, Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), Líneas Aéreas Nacionales, S.A., y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige dicho Ente y en este caso, se ordena a la Secretaría de este Juzgado, expedir copia certificada del presente auto a los fines de formar criterio en cuanto al presente asunto, de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R.


Abg. Tahyna Albarrán