Caracas; 02 de Mayo de 2012
202° y 153°

PARTE OFERIDA: ARISTÓTELES MONTENEGRO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 15.870.402.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESÚS MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.349.

PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de agosto de 1997, anotada bajo el No. 73, Tomo 143-A-Qto y cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de junio de 2006 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2006, bajo el No. 33, Tomo 1359-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.544.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000642


En fecha 25 de abril de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano ARISTÓTELES MONTENEGRO, parte oferida, debidamente asistido por el Abogado JESÚS MIJARES y por el Abogado FRANCISCO REY, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 100.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido por abogado y el apoderado judicial de la parte oferente, quien está facultada para transigir y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que transcurra el lapso de ley, sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ARISTÓTELES MONTENEGRO y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA

Abg. YAMILET EDUARD U.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

ADRA/YEU.
Exp. AP21-S-2012-000642