REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006391

Vista la diligencia de 07 de Mayo de 2012, suscrita por la abogada ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 1104.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente procedimiento ciudadano JOHAN RODRIGUEZ, mediante la cual expone: “…DESISTO de la presente demanda por reenganche y salarios caidos incoado por mi mandante y solicito al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento…”. En tal sentido este Tribunal a tenor de lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación dicho desistimiento deja expresamente establecido que una vez haya transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha para interponer los recurso pertinentes, este Tribunal dará por Terminado el presente asunto y ordenará su Archivo definitivo. Así se establece.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Luisa Avila


Abg. Thayna Albarran