REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000540

Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2012 suscrita por el ciudadano CARLOS ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° V-6.977.221, en su condición de parte oferida debidamente asistido en este acto por el abogado JESUS MIJARES I.P.S.A N° 135.349, y por la parte oferente el abogado SEBASTIAN NASTARI I.P.S.A N° 139.521, mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 25.000,00), cancelados mediante cheque número 01252619 de fecha 16-03-2012 a nombre del ciudadano CARLOS ROJAS girado contra el BANCO MERCANTIL, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente oferta real de pago, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte oferida se encuentra debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES I.P.S.A N° 135.349, tal y como lo hace ver en la suscripción del presente escrito transaccional y con respecto a la parte oferente su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 04 al 07 de la presente oferta real de pago, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en tal sentido se concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente.
LA JUEZ



ABG. LUISA AVILA

LA SECRETARIA



ABG. THAYNA ALBARRAN



yp.-