REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).-
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000676.-

Vista la diligencia de fecha 7 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.521, actuando en su Apoderado Judicial de la parte Oferente en el presente procedimiento, quienes exponen: “…En esta oportunidad expresamos al Tribunal nuestra voluntad de Desistir en el presente proceso, con la cual asumimos la consecuencia jurídica de dicho desistimiento, por ende solicitamos al Tribunal el cierre de la presente causa; de igual manera solicitamos al Tribunal la entrega de todas las pruebas presentadas por nosotros durante la audiencia preliminar…”. Al respecto este Juzgado con vista a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“…ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (Subrayado del Tribunal).-
En este sentido este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo anteriormente transcrito por remisión al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que se cumplen los presupuestos establecidos en el mismo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento expuesto por la parte actora. En cuanto a la solicitud de las pruebas que fueron consignadas al inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresamente establecido que una vez haya transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha para interponer los recurso pertinentes, este Tribunal ordenará la devolución de las mismas, así como también dará por Terminado el presente asunto y ordenará el cierre informático y archivo definitivo. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Jueza,


Abg. Luisa Ávila
La Secretaria,


Abg. Thayna Albarran