REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004787

Visto el escrito Transaccional, consignado en fecha 15 de mayo de 2012, por los abogados, VICTOR CORDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 9.639, apoderado judicial del ciudadano OSCAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.260, parte actora en el presente procedimiento, y RAIMOND ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 96.745, apoderado judicial de la sociedad mercantil, CERVECERIA ABI, C.A, , parte demandada en el presente procedimiento; constante de nueve (09) folios útiles, mediante el cual declaran las partes, que transigen el presente juicio, en los términos en el expuesto; asimismo con vista al cheque N° 08721970, del Banco Provincial, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 70.000,00), consignado en copia fotostática; este Juzgado previa revisión de las facultades de disposición conferidas a las representaciones judiciales en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto los términos de la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. así se decide.

La Juez

La Secretaria

Abg. Luisa Avila

Abg. Thayna Albarran