REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012)
Años 202° Y 153°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004594

DEMANDANTE: GIOCONDA MARIANELA GONZALEZ PITA, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad No. 7.943.502

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTIN CAMACHO OQUENDO y FLORISMAR YEPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 14.386 y 84.133.

DEMANDADA: FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por acuerdo del Concejo del Distrito Federal en fecha 22 de septiembre de 1967, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 28 de marzo de 1968, bajo el N° 66, Tomo 7, del Protocolo Primero.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GRACIELA QUINTERO, ZURIMA ALICIA HERNANDEZ, WILSON TOMAS VARGAS GARCÍA, EVELYN VERONICA FUMERO MILIAN, ISMAR ZULBETH RODRÍGUEZ SALAS y YONNY FERNANDO CALDERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.904, 45.165, 105.645, 83.924, 130.444 y 110.035, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana GIOCONDA GONZALEZ contra la FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), la cual fue presentada por ante a Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de septiembre de 2011, siendo admitida previa distribución, por parte del Juzgado 21° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, quien ordenó la notificación de la demandada, del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador y del Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador de la Procuraduría General de la República a los fines de la audiencia preliminar, llevándose a cabo la misma en fecha 19 de diciembre de 2011, previa notificación de los entes antes mencionados, y donde se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, razón por la que en aplicación de los privilegios procesales correspondientes, se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio a los fines correspondientes.

Una vez distribuido el presente expediente, le correspondió su conocimiento a este Despacho, el cual una vez emitido el pronunciamiento correspondiente con relación a las pruebas promovidas por las partes, procedió a fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 02 de mayo de 212, oportunidad en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y del Desistimiento del Procedimiento por parte de la actora. Se dejó constancia además del pago por parte de la demandada de la cantidad de Bs.31.431,00 a la actora, mediante Cheque signado con el número 17001266, de fecha 09 de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 31.431,00 a nombre de la ciudadana Gioconda Marianela Gonzalez Pita, con cargo a la cuenta número 06010001270014010847 de la Fundación Caracas “Dozavos 2011”; indicando el Tribunal en cuanto al Desistimiento del Procedimiento, que la parte demandada debía consignar a los autos autorización expresa para convenir en el Desistimiento formulado por la actora, en conformidad con los términos del instrumento poder consignado a los folios 52 al 54 del expediente contentivo de la presente causa; dejándose constancia que la parte actora manifestó aceptar el referido instrumento bancario, señalando su expresa conformidad sobre su contenido, y cuya cantidad allí reflejada representaba la cuantificación de los derechos reclamados en el presente procedimiento, solicitando se diera por terminado el mismo y el archive del expediente.

Planteado lo anterior y Visto que mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la demandada, abogado Yonny Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.035, consignó copia de Punto de Cuenta presentado a la Junta Directiva de la demandada FUNDACARACAS, en fecha 04 de mayo de 2012, punto N° 03/1.180, a los fines de la autorización correspondiente al referido abogado para que Conviniese en el Desistimiento del Procedimiento formulado por la actora, ciudadana GIOCONDA MARIANELA GONZALEZ PITA en; evidencia el Tribunal que tal solicitud fue APROBADA.

En tal sentido, observa el Tribunal que visto que el apoderado judicial de la demandada debidamente autorizado por su Junta Directiva ACEPTÓ EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, es por lo que este Tribunal considera pertinente aplicar lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto disponen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así y en aplicación de lo dispuesto en el mencionado texto normativo y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, teniendo el apoderado judicial de la parte demandada facultad expresa para convenir en el Desistimiento del Procedimiento (folio 104 del expediente), es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana GIOCONDA GONZALEZ contra la FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), plenamente identificados en autos, ordenando en consecuencia el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA y NOTIFÍQUESE AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MAYELA GRATEROL
LA SECRETARIA


No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004594