REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-003876

DEMANDANTE: MARIO CADIZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 6.522.386.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: WILLIAM GONZLEZ, PATRCIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA, ANA DIAZ, XIOMARY CASTILLO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MIRNA PRIETO, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, MARIANA REVELES, MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, THAHIDE PIÑANGO, RONALD AROCHA, ADA BENITEZ, MARLENE RODRÍGUEZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ZULAY PIÑANGO, MARIA CAZORLA, ISABEL RICO, LUISSANDRA MARTINEZ, SHIRLEY BETANCOURT, HECTOR VALOR Y ELENA HAMERLOCK, abogados en ejercicio e nscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 52.600, 51.384, 57.907, 89.525, 76.626, 102.750, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715, 92.732, 105.341, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, 118.076, 127.204 y 146.987, respectivamente.

DEMANDADA: THE HOUSES TELEVISIÓN C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anotada bajo el número 42, tomo IV, Folio 191 al 200, en fecha 04 de mayo de 2001.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE JOAQUIN BRITO y MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 50.108 y 72.671, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 27 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MARIO CADIZ MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil THE HOUSES TELEVISIÓN C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 29 de julio de 2011, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 21° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 20 de octubre de 2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha con sucesivas prolongaciones, dándose por concluida en 28 de febrero de 2012, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, correspondiendo por a este Tribunal, quien se abocó al conocimiento de la causa, admitió las pruebas y fijó fecha de celebración de la audiencia oral de juicio para el día 03 de mayo de 2012, oportunidad en la cual, se dejó constancia de la no comparecieron de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio dispone:
“…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….” (Resaltados del Tribunal)

Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse el Desistimiento de la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

II. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano MARIO CADIZ MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil THE HOUSES TELEVISIÓN C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MAYELA GRATEROL
LA SECRETARIA
Asunto: AP21-L-2011-003876