REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2012
202 º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-003315
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA TERAN DE MARBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.143.207.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y RONALD AROCHA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.066 y 100.715, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS LAM`S,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2006, anotado bajo el numero 26, tomo 41-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSOL GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.400.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JUAN NETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.013.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA TERAN DE MARBAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.143.207, en contra de la empresa MANUFACTURAS LAM´S,C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2006, anotado bajo el numero 26, tomo 41-A-Cto, la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 83.422,79.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 06 de marzo de 2012, fijándose en fecha 13 de marzo de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día diez (10) de mayo de 2012, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de auto de fecha 13 de marzo de 2012,
Así las cosas, en fecha once (11) de mayo de 2012, los ciudadanos GLADYS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.143.207,en su carácter de parte actora, asistida por el abogado RONALD AROCHA, I.P.S.A Nº 100.715 y NELSON GONZALEZ, I.P.S.A Nº 30.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentaron de común y mutuo acuerdo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito (cursante desde el folio 141 al 146) a los fines de poner fin al litigio, en el cual señalan que convienen en fijar la suma total de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs.), la cual fue pagada por la demandada al actor mediante cheque Nº 90986961 del Banco Mercantil Banco Universal, emitido a su nombre, según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito (folio 147), por considerar que dicho monto se ajusta a lo realmente adeudado y declaran que con el mencionado pago se consideran satisfechas todas las acreencias laborales controvertidas en el presente juicio, así mismo, solicitaron se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado JUAN NETO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA TERAN DE MARBAL, en contra de las empresa MANUFACTURAS LAM´S,C.A, se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2011-003315
MLV/cm.-
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