REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes diez (10) de mayo de dos mil doce 2012
202 º y 153º
Exp. Nº AP21-L-2011-005210


PARTE ACTORA: ROMELIS NAXARY VEROES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.691.774.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA CASTEJON, MARÍA SALAZAR Y MARÍA MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 26.482, 70.797 y 119.082.

PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. empresa del Estado creada mediante decreto del Ejecutivo N° 3.903 de fecha 12 de septiembre de 2005 anteriormente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS y posteriormente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA RACANATI DÍAZ, FREDDY ARÉVALO LEÓN, RUBÉN DURAN, OSVELYS CUMANA, CARMEN PÉREZ, MARINETT BARRIOS Y FRANCIA CEDEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 75.221, 84.023, 95.927, 123.564, 63.271, 76.833 y 65.935.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda intentada por la ciudadana Romelis Naxary Veroes contra la empresa Vialidad y Construcciones Sucre S.A., por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos en fecha 19 de octubre de 2010, siendo admitida por auto de fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, lo recibió a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes, celebrándose su última prolongación en fecha 18 de abril de 2012, oportunidad en la cual solo compareció la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada y remitiéndose la causa a los Juzgados de Juicio en atención a una admisión de los hechos.

En fecha 07 de mayo de 2012, se recibieron por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

Una vez verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que la demandada empresa “Vialidad y Construcciones Sucre S.A.”, es una sociedad mercantil que se encontraba adscrita inicialmente al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, en fecha 4 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, Decreto N° 6.626 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y posteriormente fue adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones por supresión decretada en fecha 22 de junio de 2010 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, Decreto N° 7.513.

En tal virtud, al observarse de autos que existe ausencia total y absoluta de notificación de la Procuraduría General de la República, lo que se corresponde con un vicio procesal que debe ser subsanado en cualquier estado y grado de la causa, a tenor de las previsiones del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que se consideran nulas todas las actuaciones realizadas hasta la presente fecha (con exclusión de la presente decisión) desde el momento de admisión de la demanda, por lo que en este estado este Tribunal de Primera Instancia de Juicio ordena su reposición a los fines que el Juzgado de Sustanciación corrija el vicio en el cual incurrió y ordene la notificación de la Procuraduría General de la República con fundamento en el artículo 96 de la citada Ley que rige al mencionado ente, por tener la República Bolivariana de Venezuela interés en el presente juicio. Así se establece.

CAPITULO III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo corrija el vicio en el cual incurrió y ordene la notificación de la Procuraduría General de la República con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO Y.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2011-005210