REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce 2012
202 º y 153 º

Exp. Nº AP21-L-2010-001614

PARTE ACTORA: JORGE ALESSANDRO VELASQUEZ ROSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.689.896.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ZUMBO y ALFREDO ARANGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.505 y 69.977, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LENOVO (VENEZUELA), S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2005, bajo el N° 10, tomo 33-A-Cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BÁRBARA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.180.

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Alessandro Velásquez Rossi por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa Lenovo (Venezuela), S.A.
II

Los autos se recibieron en este Tribunal en fecha 28 de julio de 2010, luego de lo cual no se produjo actividad jurisdiccional por encontrarse el Juzgado en espera de designación y avocamiento de un nuevo Juez.

Ahora bien, por auto de fecha 14 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.

Verificadas las notificaciones de las partes y transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora, y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal reanudó la causa al estado de la celebración de la audiencia de juicio el día 21/03/2012, fecha en la cual no se apertura la misma por falta de resultas de un recurso de apelación, reprogramándose para el día 10/05/2012, fecha en la cual ambas partes solicitaron un lapso de cinco días hábiles a los fines de consignar un acuerdo transaccional que pusiera fin al juicio, lo cual fue acordado por el Tribunal; en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:

III

Visto que en fecha 14 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos Alfredo Arango, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.977. en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana Bárbara González, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.180, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 20 al 24) de la segunda pieza, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, en el cual señalaron que se encontraba controvertido: la naturaleza del salario devengado, la remuneración derivada del plan de incentivos y la procedencia de los conceptos reclamados con base al supuesto salario mixto, por lo cual las partes acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio, mediante reciprocas concesiones, a través del pago de la cantidad de Bs. 50.000,00, cantidad de dinero que la empresa paga como remuneración, retribución e indemnización a cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral, que pudieran corresponder, conexo o derivado de la relación laboral, siendo que tal pago incluye el pago de sueldo o salario, pago de días sábados, feriados y de descanso, horas extras diurnas y nocturnas; comisiones y su incidencia en el salario; de labores ordinarias; vacaciones y bono vacacional; alícuota de utilidades y su impacto en la base de calculo de beneficios e indemnizaciones laborales, aportes de la empresa de cualquier naturaleza, participación en los beneficios de la empresa o utilidades; prestación de antigüedad legal; intereses y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales y demás derechos laborales; señalan que el pago de Bs. 50.000,00, se hace mediante 2 cheques de gerencia: cheque 1 N° 00079492, girado contra el Banco Banesco, de fecha 10 de mayo de 2012, a nombre del ciudadano Jorge Alessandro Velasquez Rossi, por la cantidad de Bs. 35.000,00, y el cheque 2 N° 00079493 girado contra el Banco Banesco, de fecha 10 de mayo de 2012, a nombre del ciudadano Alfredo Arango, por la cantidad de Bs. 15.000,00, todo con el ánimo de ponerle fin al presente juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Así mismo, se observó que las partes solicitaron se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, por lo que este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 10 de la pieza principal, y la demandada se encuentra representada de abogada facultada según poder que cursa en los folios 89 al 91 de la primera pieza.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AP21-L-2010-001614