REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce 2012
202 º y 153 º
Exp. Nº AP21-L-2011-005410

PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL DE FREITAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.261.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.926, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAO SANTIAGO, KAREN MORALES y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.984 y 130.888, respectivamente.

ASUNTO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Homologación de desistimiento.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Miguel De Freitas Andrade por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

II

Recibidos los autos en fecha 29 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal.

III

Una vez revisados los autos, se constató que en fecha 12 de abril de 2012, compareció el ciudadano Juan De Freitas, actuando en su propio nombre y representación, manifestando que desistía del procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpuso contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Ahora bien, como quiera que en esta fase del procedimiento, la causa se encontraba en la etapa procesal de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la cual estaba pautada para el día 25 de mayo de 2012 a las 9:00 am., y en atención a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican analógicamente por remisión de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según los cuales si el demandante desiste del procedimiento después del acto de la contestación de la demanda, el mismo no tendría validez sin el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal instó a la parte demandada a manifestar expresamente su consentimiento o no respecto al mismo.

Lo anterior, tiene su fundamento en que si bien es un acto de manifestación voluntaria y unilateral de la parte actora, el desistir del procedimiento, al haberse realizado el mismo con posterioridad al acto de contestación de la demanda, habiéndose trabado la litis y fijado los términos del contradictorio, ya el procedimiento pertenecía a las partes, por lo que la parte demandada pudiese tener interés en sostener el juicio al creársele una expectativa de solución del juicio, motivo por el cual el legislador condicionó la validez del desistimiento en esta fase, a que la demandada manifestara su consentimiento o no con éste, por lo que solo una vez que éste es manifestado en conformidad, solo así podrá ser homologado el mismo por el Tribunal.

En tal virtud, al verificarse de la diligencia presentada por la representación judicial de la demandada en fecha 23 de mayo de 2012, que la misma, -adicionalmente a considerar que no era necesario tal consentimiento- manifestó que no tenía objeción alguna con el desistimiento presentado por la parte actora, y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo homologa en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión de la causa por oficio al Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.
LA JUEZ


Abg. EDHALIS NARANJO


EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO




Expediente: AP21-L-2011-005410