REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2010-003049.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL GRANADO, BONIFACIO GAINZA, CARLOS OCHOA, BENITO VILLEGAS, EUGENIO ZORRILLA, SAMUEL CASTILLO y ELEISE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.234.764, 3.568.931, 5.009.315, 2.626.061, 2.718.050, 5.528.076 y 8.468.585, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ANA VERÓNICA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ y PABLO PAREDES; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 82.657, 68.031 y 130.012, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), creada mediante decreto N° 6.050, de fecha 29 de abril de 2008, publica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.924, de fecha 06 de mayo de 2008, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 38.981, de fecha 28 de julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos RAIZA MARGARITA VEGAS DE LOPEZ y MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA; abogados inscritos en el IPSA bajo los números 68.163 y 105.130, respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante la demanda por cobro de conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos MIGUEL GRANADO, BONIFACIO GAINZA, CARLOS OCHOA, BENITO VILLEGAS, EUGENIO ZORRILLA, SAMUEL CASTILLO y ELEISE OSORIO contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), ambas partes plenamente identificadas a los autos, concluidas la fase de sustanciación; así como la fase de mediación en fecha 02 de marzo de 2012 a la cual comparecieron las partes y se ordenó la incorporación de las pruebas al expediente y la remisión a juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal, correspondiéndole a este Despacho por distribución de la causa, se dio por recibido el expediente se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 10 de mayo de 2012. En esta oportunidad se llevo a cabo la Audiencia Oral de Juicio, en donde se escucharon los alegatos de las partes y se evacuaron de las pruebas promovidas por las partes, al finalizar el debate el Juez decidió diferir el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente, que vendría siendo el día 17 de mayo de 2012 declarando: PRIMERO: PARACIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos MIGUEL GRANADO, BONIFACIO GAINZA, CARLOS OCHOA, BENITO VILLEGAS, EUGENIO ZORRILLA, SAMUEL CASTILLO y ELEISE OSORIO, venezolanos, plenamente identificados en contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo y siendo la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
DEL ESCRITO LIBELAR
La representación judicial de la parte actora en el presente juicio en el libelo de la demanda explano los siguientes argumentos que fundamentan su pretensión:
En primer lugar paso a indicar que la accionada le cancele lo concerniente al pago de diferencia de horas extras, diferencias de utilidades, de vacaciones, de bono vacacional y que incluya en el fideicomiso lo concerniente a la diferencia de antigüedad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Le señala al Tribunal que disponga de una experticia complementaria al fallo, a los fines de determinar las cantidades adeudadas. Luego de lo anteriormente señalado los apoderados indican que estamos ante un litis consorcio activo necesario de trabajadores que se encuentra activos y que la Universidad Nacional Experimental de las Artes reconoció en el año 2008 que no les había cancelado las horas extras regulares y permanentes, señala también que todos los trabajadores son vigilantes y que se le considera un horario de 11 horas.
Luego señala que los ciudadanos MIGUEL GRANADO, BONIFACIO GAINZA, CARLOS OCHOA, BENITO VILLEGAS, EUGENIO ZORRILLA, SAMUEL CASTILLO y ELEISE OSORIO, comenzaron a prestar sus servicios de manera personal, subordinada e ininterrumpida, todos con el cargo de vigilante para el museo Armando Reverón actual Universidad Nacional Experimental de las Artes adscrito al Ministerio de la Cultura en fecha 11 de enero de 1998; que actualmente los trabajadores se encuentran en estado activo dentro de la Universidad. Que el salario normal de los trabajadores es de Bs.F. 1064,25; y que los salarios integral mensual de los trabajadores es de Bs.F. 1.377,66. Manifiestan los apoderados que en el año 2008 la Universidad demandada reconoció que los demandantes laboraron unas horas extras de manera regular y permanente, que cumplían en un horario como vigilante de 24 por (x) 24, que debido a esto la ya mencionada universidad le solicito a un profesional de la economía que realizara un estudio de las horas laboradas y en base a esa información suministrada se realizo el pago de las horas extras mencionadas, indican los apoderados que en la presente demanda se reclama e que dichas horas extras fueron canceladas en aquella oportunidad se hizo con el salario del momento que se generó, y que la universidad debió cancelarlas con el último salario devengado por los trabajadores en el año 2008, que era de Bs.F. 799,50; de igual manera reclaman que el experto para aquel momento que hizo el calculo de las horas extras no tomo en consideración los recargos de domingos y feriados para determinar la hora extra diurna y nocturna feriada, por tales motivos es que pasa a explanar de manera detalla el pedimento de cada trabajador demandante.
En el caso del ciudadano MIGUEL GRANADO, el mismo comenzó a prestar sus servicios el 11 de enero de 1998; que trabajo para la Universidad desde el año 1998 hasta el año 2008, la cantidad de 4.287 horas extras diurnas, 14.290 horas extras nocturnas, 3.692 horas extras diurnas en domingos y feriados y 2840 horas extras nocturnas en domingos y feriados; y que la suma de las horas extras adeudadas por la demandada da a un monto de Bs.F. 129.412,90. Adicional a lo anterior señala que la Universidad Nacional Experimental de las Artes jamás le cancelo las incidencias que se produjeron con ocasión de la falta de pago de estas horas extras en las utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional y en la prestación de antigüedad. Estas incidencias que generan las horas extras no canceladas, produce una diferencia que se le adeuda al demandante en las utilidades desde el año 1998 hasta el 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 20.737,23. Sigue señalando los apoderados que la ya mencionada incidencia también generó una diferencia que le adeudan al demandante en las vacaciones y bono vacacional desde el año 1998 hasta el año 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 6.685,09. De igual manera indica el apoderado de los demandantes que la demandada le adeuda Miguel Granado una diferencia que se ocasiono por la errónea cancelación de las horas extras en la prestación de antigüedad en los años trabajados, que la estima en la cantidad de Bs.F. 21.105,86, y en vista de este incumplimiento le adeuda los respectivos intereses generados por la falta de pago de la prestación de antigüedad que los estima en la cantidad de Bs.F. 12.525,56. Al final señala que el total demandado por el ciudadano Miguel Granados suma un monto de Bs.F. 190.466,64.
En el caso del ciudadano BONIFACIO GAINZA, el mismo comenzó a prestar sus servicios el 01 de septiembre de 1998; que trabajo para la Universidad desde el año 1998 hasta el año 2008, la cantidad de 4.176 horas extras diurnas, 13.920 horas extras nocturnas, 3.861 horas extras diurnas en domingos y feriados y 2.970 horas extras nocturnas en domingos y feriados; la suma total de las horas extras adeudadas por la demandada da a un monto de Bs.F. 124.882,09. Adicional a lo anterior señala que la Universidad Nacional Experimental de las Artes jamás le cancelo las incidencias que se produjeron con ocasión de la falta de pago de estas horas extras en las utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional y en la prestación de antigüedad. Estas incidencias que generan las horas extras no canceladas, produce una diferencia que se le adeuda al demandante en las utilidades desde el año 1998 hasta el 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 17.683,84. Sigue señalando los apoderados que la ya mencionada incidencia también generó una diferencia que le adeudan al demandante en las vacaciones y bono vacacional desde el año 1998 hasta el año 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 7.211,54. De igual manera indica el apoderado de los demandantes que la demandada le adeuda al demandante una diferencia que se ocasiono por la errónea cancelación de las horas extras en la prestación de antigüedad en los años trabajados, que la estima en la cantidad de Bs.F. 19.129,61, y en vista de este incumplimiento le adeuda los respectivos intereses generados por la falta de pago de la prestación de antigüedad que los estima en la cantidad de Bs.F. 11.081,71. Al final señala que el total demandado por el ciudadano Bonifacio Gainza suma un monto de Bs.F. 179.988,64.
En el caso del ciudadano CARLOS OCHOA, el mismo comenzó a prestar sus servicios el 01 de agosto de 1996; que trabajo para la Universidad desde el año 1998 hasta el año 2008, la cantidad de 5.076 horas extras diurnas, 16.420 horas extras nocturnas, 4.381 horas extras diurnas en domingos y feriados y 3.370 horas extras nocturnas en domingos y feriados; la suma total de las horas extras adeudadas por la demandada da a un monto de Bs.F. 154.997,54. Adicional a lo anterior señala que la Universidad Nacional Experimental de las Artes jamás le cancelo las incidencias que se produjeron con ocasión de la falta de pago de estas horas extras en las utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional y en la prestación de antigüedad. Estas incidencias que generan las horas extras no canceladas, produce una diferencia que se le adeuda al demandante en las utilidades desde el año 1998 hasta el 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 17.027,23. Sigue señalando los apoderados que la ya mencionada incidencia también generó una diferencia que le adeudan al demandante en las vacaciones y bono vacacional desde el año 1998 hasta el año 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 7.644,54. De igual manera indica el apoderado de los demandantes que la demandada le adeuda al demandante una diferencia que se ocasiono por la errónea cancelación de las horas extras en la prestación de antigüedad en los años trabajados, que la estima en la cantidad de Bs.F. 21.126,88, y en vista de este incumplimiento le adeuda los respectivos intereses generados por la falta de pago de la prestación de antigüedad que los estima en la cantidad de Bs.F. 12.793,95. Al final señala que el total demandado por el ciudadano Carlos Ochoa suma un monto total de Bs.F. 213.590,14.
En el caso del ciudadano BENITO VILLEGAS, el mismo comenzó a prestar sus servicios el 06 de mayo de 1996; que trabajo para la Universidad desde el año 1998 hasta el año 2008, la cantidad de 4.305 horas extras diurnas, 14.350 horas extras nocturnas, 4.017 horas extras diurnas en domingos y feriados y 3.090 horas extras nocturnas en domingos y feriados; la suma total de las horas extras adeudadas por la demandada da a un monto de Bs.F. 130.811,43. Adicional a lo anterior señala que la Universidad Nacional Experimental de las Artes jamás le cancelo las incidencias que se produjeron con ocasión de la falta de pago de estas horas extras en las utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional y en la prestación de antigüedad. Estas incidencias que generan las horas extras no canceladas, produce una diferencia que se le adeuda al demandante en las utilidades desde el año 1998 hasta el 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 21.468,78. Sigue señalando los apoderados que la ya mencionada incidencia también generó una diferencia que le adeudan al demandante en las vacaciones y bono vacacional desde el año 1998 hasta el año 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 8.572,45. De igual manera indica el apoderado de los demandantes que la demandada le adeuda al demandante una diferencia que se ocasiono por la errónea cancelación de las horas extras en la prestación de antigüedad en los años trabajados, que la estima en la cantidad de Bs.F. 21.631,93, y en vista de este incumplimiento le adeuda los respectivos intereses generados por la falta de pago de la prestación de antigüedad que los estima en la cantidad de Bs.F. 12.971,18.. Al final señala que el total demandado por el ciudadano Benito Villegas suma un monto total de Bs.F. 195.455,77.
En el caso del ciudadano EUGENIO ZORRILLA, el mismo comenzó a prestar sus servicios el 06 de mayo de 1996; que trabajo para la Universidad desde el año 1998 hasta el año 2008, la cantidad de 5.344 horas extras diurnas, 14.869 horas extras nocturnas, 3.836 horas extras diurnas en domingos y feriados y 4.550 horas extras nocturnas en domingos y feriados; la suma total de las horas extras adeudadas por la demandada da a un monto de Bs.F. 153.652,64. Adicional a lo anterior señala que la Universidad Nacional Experimental de las Artes jamás le cancelo las incidencias que se produjeron con ocasión de la falta de pago de estas horas extras en las utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional y en la prestación de antigüedad. Estas incidencias que generan las horas extras no canceladas, produce una diferencia que se le adeuda al demandante en las utilidades desde el año 1998 hasta el 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 18.162,81. Sigue señalando los apoderados que la ya mencionada incidencia también generó una diferencia que le adeudan al demandante en las vacaciones y bono vacacional desde el año 1998 hasta el año 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 8.467,72. De igual manera indica el apoderado de los demandantes que la demandada le adeuda al demandante una diferencia que se ocasiono por la errónea cancelación de las horas extras en la prestación de antigüedad en los años trabajados, que la estima en la cantidad de Bs.F. 21.497,15, y en vista de este incumplimiento le adeuda los respectivos intereses generados por la falta de pago de la prestación de antigüedad que los estima en la cantidad de Bs.F. 13.450,93. Al final señala que el total demandado por el ciudadano Eugenio Zorrilla suma un monto total de Bs.F. 215.231,25.
En el caso del ciudadano SAMUEL CASTILLO, el mismo comenzó a prestar sus servicios el 02 de mayo de 2002; que trabajo para la Universidad desde el año 1998 hasta el año 2008, la cantidad 2.628 horas extras diurnas, 8.760 horas extras nocturnas, 2.444 horas extras diurnas en domingos y feriados y 1.833 horas extras nocturnas en domingos y feriados; la suma total de las horas extras adeudadas por la demandada da a un monto de Bs.F. 67.443,92. Adicional a lo anterior señala que la Universidad Nacional Experimental de las Artes jamás le cancelo las incidencias que se produjeron con ocasión de la falta de pago de estas horas extras en las utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional y en la prestación de antigüedad. Estas incidencias que generan las horas extras no canceladas, produce una diferencia que se le adeuda al demandante en las utilidades desde el año 1998 hasta el 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 16.026,62. Sigue señalando los apoderados que la ya mencionada incidencia también generó una diferencia que le adeudan al demandante en las vacaciones y bono vacacional desde el año 1998 hasta el año 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 4.059,71. De igual manera indica el apoderado de los demandantes que la demandada le adeuda al demandante una diferencia que se ocasiono por la errónea cancelación de las horas extras en la prestación de antigüedad en los años trabajados, que la estima en la cantidad de Bs.F. 14.143,11, y en vista de este incumplimiento le adeuda los respectivos intereses generados por la falta de pago de la prestación de antigüedad que los estima en la cantidad de Bs.F. 5.693,51. Al final señala que el total demandado por el ciudadano Eugenio Zorrilla suma un monto total de Bs.F. 107.312,87.
En el caso del ciudadano ELEISE OSORIO, el mismo comenzó a prestar sus servicios el 15 de octubre de 2003; que trabajo para la Universidad desde el año 1998 hasta el año 2008, la cantidad de .497 horas extras diurnas, 4.990 horas extras nocturnas, 1.326 horas extras diurnas en domingos y feriados y 1.020 horas extras nocturnas en domingos y feriados; la suma total de las horas extras adeudadas por la demandada da a un monto de Bs.F. 35.750,53. Adicional a lo anterior señala que la Universidad Nacional Experimental de las Artes jamás le cancelo las incidencias que se produjeron con ocasión de la falta de pago de estas horas extras en las utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional y en la prestación de antigüedad. Estas incidencias que generan las horas extras no canceladas, produce una diferencia que se le adeuda al demandante en las utilidades desde el año 1998 hasta el 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 10.740,23. Sigue señalando los apoderados que la ya mencionada incidencia también generó una diferencia que le adeudan al demandante en las vacaciones y bono vacacional desde el año 1998 hasta el año 2008, diferencia que suma un monto total de Bs.F. 2.512,83. De igual manera indica el apoderado de los demandantes que la demandada le adeuda al demandante una diferencia que se ocasiono por la errónea cancelación de las horas extras en la prestación de antigüedad en los años trabajados, que la estima en la cantidad de Bs.F. 7.834,75, y en vista de este incumplimiento le adeuda los respectivos intereses generados por la falta de pago de la prestación de antigüedad que los estima en la cantidad de Bs.F. 2.044,41. Al final señala que el total demandado por el ciudadano Eleise Osorio suma un monto total de Bs.F. 58.882,75.
Por último indica que el monto total de la presente demanda es de Bs.F. 1.160.920,24, y solicitando al Tribunal que declare con lugar la presente demanda y que condene a la demandad al pago de todo cuanto se pide, incluyendo las costas procesales.
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por otro lado la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio en su escrito de contestación opuso las siguientes defensas:
En primer lugar pasa a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda interpuesta por los ciudadanos Miguel Granado, Bonifacio Gainza, Carlos Ochoa, Benito Villegas, Eugenio Zorrilla, Samuel Castillo y Eleise Osorio; de igual forma niega, rechaza y contradice cada uno de los cuadros que forman parte del libelo, por ser inteligibles.
Luego reconoce como cierto los siguientes hechos: que el ciudadano Miguel Granados ingreso a prestar servicios el 11 de enero de 1998; que el ciudadano Bonifacio Gainza ingreso a prestar servicios el 01 de septiembre de 1998; que el ciudadano Carlos Ochoa ingreso a prestar servicios el 01 de agosto de 1996; que el ciudadano Benito Villegas ingreso a prestar servicios el 06 de mayo de 1998; que el ciudadano Eugenio Zorrilla ingreso a prestar servicios el 01 de febrero de 1996; que el ciudadano Samuel Castillo ingreso a prestar servicios el 01 de septiembre de 1998 y que el ciudadano Eleise Osorio ingresó a prestar servicios el 01 de septiembre de 1998. También acepto como cierto que los demandantes ocupan el cargo de vigilante, que laboran en un horario de trabajo de 24 por (x) 24 para le Instituto Universitario de Estudios Superiores de Artes Plásticas Armando Reverón, que para el año 2008 paso a ser la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), que su salario era de Bs. 799,50 para el momento de interponer la demanda; que para el 19-12-2008 se realizo una transacción con los trabajadores mediante la cual los trabajadores y UNEARTE se hicieron reciprocas concesiones a los fines de evitar un litigio y se le hizo un pago de gracia a los trabajadores, pero esto no significa que los trabajadores laboraron horas extras de algún tipo.
Indicado lo anterior la representación judicial de la parte demandada paso a indicar los hechos que niega y contradice de manera expresa.
En relación al ciudadano Miguel Granados, pasa a negar, rechazar y contradecir por no ser cierto que se le adeude un diferencial en el pago de incidencias por horas extras en aguinaldos, vacaciones, bono vacacional y fideicomiso y lo concerniente a prestaciones sociales debido a que UNEARTE desconoce que haya generado el pago de dichos conceptos. Por lo tanto niega que el actor haya generado en el desempeño de sus funciones horas extras. Además indica que la base del reclamo proviene de una supuesta incidencia de horas extras que fueron canceladas por una transacción que tuvo lugar en diciembre de 2008, por tales motivos niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de Bs.F 190.467,00 por concepto de incidencia de horas extras e incidencias en aguinaldos, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso y antigüedad.
En relación al ciudadano Bonifacio Gainza, pasa a negar, rechazar y contradecir por no ser cierto que se le adeude un diferencial en el pago de incidencias por horas extras en aguinaldos, vacaciones, bono vacacional y fideicomiso y lo concerniente a prestaciones sociales debido a que nuestra representada desconoce que se haya generado el pago de dichos conceptos. De igual forma niega que el demandante haya generado en el desempeño de sus funciones horas extras. Señala también que por cuanto la base del reclamo proviene de una supuesta incidencia de horas extras que fueron canceladas pro una transacción que tuvo lugar en diciembre de 2008, en consecuencia, pasa a negar, rechazar y contradecir que se el adeude la cantidad reclamada de Bs.F. 179.988,79, por incidencia de horas extras e incidencias en utilidades, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso y antigüedad.
En relación al ciudadano Carlos Ochoa, pasa a negar, rechazar y contradecir por no ser cierto que se le adeude un diferencial en el pago de incidencias por horas extras en aguinaldo, vacaciones, bono vacacional y fideicomiso y lo concerniente a prestaciones sociales debido a que nuestra representada desconoce que se haya generado el pago de dichos conceptos. De igual forma niega por no ser cierto que el actor haya generado en el desempeño de sus funciones horas extras. Manifiesta en su escrito de constelación que la base del reclamo proviene de una supuesta incidencia de horas extras que fueron canceladas por una transacción que tuvo lugar en diciembre de 2008 y por lo tanto pasa a negar, rechazar y contradecir por no ser cierto que la UNEARTE le adeude al demandante la cantidad de Bs.F. 213.590,95, por conceptos de incidencia de horas extras e incidencia en aguinaldo, vacaciones, bono vacacional y fideicomiso y antigüedad.
En relación a Benito Villegas, pasa a negar, rechazar y contradecir por no ser cierto que se el adeude un diferencial en el pago de incidencias por horas extras en aguinaldos, vacaciones, bono vacacional y fideicomiso y lo concerniente a prestaciones sociales debido a que la demandada desconoce que se haya generado el pago dichos conceptos. Asimismo paso a negar, rechazar y contradecir por no ser cierto que el actor haya generado horas extras en el desempeño de sus funciones para la demandada. Destaca que al igual que los anteriores trabajadores la base del reclamo proviene de una supuesta incidencia de horas extras que fueron canceladas por una transacción que tuvo lugar en diciembre de 2008, por tales motivos pasa a negar, rechazar y contradecir por no ser ciertos que UNEARTE le adeude la cantidad de Bs.F. 195.455,77, por conceptos de incidencia de horas extras en utilidades, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso y antigüedad.
En relación al ciudadano Samuel Castillo, paso a negar, rechazar y contradecir por no ser cierto que se le adeude un diferencial en el pago de incidencias por horas extras en aguinaldos, vacaciones, bono vacacional y fideicomiso y lo concerniente a prestaciones sociales debido a que nuestra representada desconoce que se haya generado el pago de dichos conceptos. De igual forma indica que no es cierto que el actor haya generado en el desempeño de sus funciones horas extras. Manifiesta que con respecto a este demandante que la base del reclamo proviene de una supuesta incidencia de horas extras que fueron canceladas por una transacción que tuvo lugar en diciembre de 2008, y por tales motivos pasa a negar, rechazar y contradecir que se le adeude al demandante la cantidad de Bs.F. 107.312,87, por conceptos de incidencia de horas extras en utilidades, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso y antigüedad.
En relación al ciudadano Eleise Osorio, paso a negar, rechazar y contradecir por no ser cierto que se le adeude un diferencial en el pago de incidencias por horas extras en aguinaldos, vacaciones, bono vacacional y fideicomiso y lo concerniente a prestaciones sociales debido a que nuestra representada desconoce que se haya generado el pago de dichos conceptos. De igual forma indica que no es cierto que el actor haya generado en el desempeño de sus funciones horas extras. Manifiesta que con respecto a este demandante que la base del reclamo proviene de una supuesta incidencia de horas extras que fueron canceladas por una transacción que tuvo lugar en diciembre de 2008, y por tales motivos pasa a negar, rechazar y contradecir que se le adeude al demandante la cantidad de Bs.F. 58.882,75, por conceptos de incidencia de horas extras en utilidades, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso y antigüedad.
Después de lo anterior pasa a negar, rechazar y contradecir que los actores se les haya cancelado la tal mencionada transacción con un salario indebido, pues lo cierto es que para evitar un litigio ambas partes se hicieron respiros concesiones y se le pago un cantidad estimada a cada trabajador porque ni el Instituto Universitario ni el experto realizó el informe técnico que fue encomendado tenía un horario especifico para partir hacer un cálculo real tal y como lo señala el horario especifico para hacer un calculo real tal y como lo señala el experto Gregori Aguilera en su informe técnico de fecha 25 de septiembre de 2008.
Señala la representación judicial de la demandada que la Universidad Nacional Experimental de las Artes en ningún momento reconoció mediante la transacción que los actores hayan laborado horas extras algunas.
Por último solicita que la presente demanda sea declara sin lugar en la sentencia definitiva, con la especial condenatoria en costas a la parte actora dada la temeridad de la presente acción.
DE LA CONTROVERSIA Y LA CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los términos en que fue contestada la demanda mediante la cual la representación judicial de la empresa demandada manifestó que los trabajadores demandantes no laboraron en ningún momento de la relación laboral horas extras y que por tales motivos no adeuda cantidad alguna por concepto de horas extras; en vista de lo anterior quien aquí decide pasara a de decidir sobre el fondo del asunto y del debate probatorio analizando el material probatorio aportado por las partes que fue admitido por este Tribunal, extrayendo su mérito según el control que las partes hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Las pruebas que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora que fueron admitidas por este Tribunal de Juicio son las siguientes:
Documentales
- Las Marcadas con la letra “A”, cursantes desde el folio trescientos setenta y ocho (378) hasta el folio trescientos noventa y cinco (395) del expediente, en copia fotostática, 1) memorandum interno emitido por la Universidad Nacional Experimental de las Artes el 29-09-2008, signado SDA-20-08, en donde el cual se les informa sobre el informe que realizo el Lic. Gregory Aguilera sobre el cálculo de horas diurnas sobre tiempo, calculo de horas nocturnas sobre tiempo, calculo de horas sobre tiempo diurnos en días feriados y calculo de horas sobre tiempo nocturno en días feriados, durante el periodo 01-02-1996 al 30-09-2008. 2) Informe entregado por el Lic. Gregory Aguilera sobre los puntos ya indicados más unos cuadros de relación de cada trabajador, del informe se desprende el estudió realizado por el profesional y las cantidades que la universidad debe pagar por las horas de sobre tiempo generadas desde el año 1996 hasta el año 2008. Dichas documentales se les otrga valor probatorio y asi se establece
- Las marcadas con la letra “B”, cursantes desde el folio trescientos noventa y seis (396) hasta el folio cuatrocientos uno (401) del expediente, en original, escrito transaccional suscrito entre Zacarias García, Director General y representante del Instituto Universitario de Estudios Superiores de Artes Plásticas Armando Reverón y los ciudadanos Bonifacio Gainza, Carlos Ochoa, Miguel Granados, Benito Villegas, Eugenio Zorrilla, Samuel Castillo, Eleise Osorio y Argenis Antonio Herrera. De las documentales se desprende los pagos que le hizo el Instituto a los ciudadanos antes indicados por conceptos de horas diurnas de sobre tiempo, horas nocturnas de sobre tiempo, horas de sobre tiempo diurnas en días feriados y horas de sobre tiempo nocturnas en días feriados, también se indica los descuentos realizados y los montos cancelados en esa oportunidad. Fue reconocido por la pare a quien se le opuso se le otorga valor probatorio y asi se establece
Exhibición
Con respecto a la exhibición admitida del Memorandum Interno de fecha 29-09-2008, cursante en el folio trescientos setenta y ocho (378) del expediente la accionada los reconoció, se les otorga valor probatorio y asi se establce
PRUEBAS APORTADAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Las pruebas que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada que fueron admitidas por este Tribunal son las siguientes:
Documentales
Las marcadas con la letra “A”, cursantes desde el folio cuatrocientos seis (406) hasta el folio cuatrocientos nueve (409) del expediente, en copia fotostática, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.981, de fecha 28 de julio de 2008.se le otroga valor probatorio y asi se establece
Las marcadas con la letra “B”, cursantes desde el folio cuatrocientos diez (410) hasta el folio cuatrocientos once (411) del expediente, en copia fotostática, Registro de Información Fiscal (RIF) de la Universidad Nacional Experimental de las Artes y copia de cedula e Impreabogado de la apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes. Se le otorga valor probatorio
- Las marcadas con las letras “P/A1” cursantes desde el folio cuatrocientos doce (412) hasta el folio cuatrocientos quince (415) del expediente, en copia fotostática, memorandum interno de fecha 29-09-2009, signado SDA-19-08, emitido por la Universidad Nacional Experimental de las Artes. Se le otorga valor probatorio
Las marcadas con la letras “P/A2”, cursantes desde el folio cuatrocientos dieciséis (416) hasta el folio cuatrocientos veinte (420) del expediente, copia fotostática, del memurandum interno de fecha 29-09-2008, signado SDA-20-08, emitido por la Universidad Nacional Experimental de las Artes. Se le otorga valor probatorio
Las marcadas con las letras “P/B”, cursante en el folio cuatrocientos veintiuno (421) del expediente, en copia fotostática, comunicación de fecha 21-10-2008 emanada del escritorio jurídico Salazar Amezquita y Asociados. Se le otorga valor probatorio
- Las marcadas con las letras “P/C y P/D2””, cursantes desde el folio cuatrocientos veintidós (422) hasta el folio cuatrocientos veintiséis (426) del expediente, en copia fotostática, escrito transaccional suscrito entre Zacarias García, Director General y representante del Instituto Universitario de Estudios Superiores de Artes Plásticas Armando Reverón y los ciudadanos Bonifacio Gainza, Carlos Ochoa, Miguel Granados, Benito Villegas, Eugenio Zorrilla, Samuel Castillo, Eleise Osorio y Argenis Antonio Herrera. Se le otorga valor probatorio
- Las marcadas con las letras “P/D1”, cursantes desde el folio cuatrocientos veintiocho (428) hasta el folio cuatrocientos treinta y cinco (435), en copia fotostática, cheques de gerencias del banco banesco, banco universal a favor de los ciudadanos Bonifacio Gainza, Carlos Ochoa, Miguel Granados, Benito Villegas, Eugenio Zorrilla, Samuel Castillo, Eleise Osorio y Argenis Antonio Herrera. Se le otorga valor probatorio
- Las marcadas con las letras “P/E”, cursantes desde el folio cuatrocientos treinta y seis (436) hasta el folio cuatrocientos treinta y siete (437) del expediente, en copia fotostática, calculo de deuda elaborado por el escritorio jurídico Salazar Amezquita y Asociados. Se le otorga valor probatorio
- Las marcadas con las letras “P/F”, cursantes desde el folio cuatrocientos treinta y ocho (438) hasta el folio cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) del expediente, en copia fotostática, hojas de cálculos de los ciudadanos Bonifacio Gainza, Carlos Ochoa, Miguel Granados, Benito Villegas, Eugenio Zorrilla, Samuel Castillo, Eleise Osorio y Argenis Antonio Herrera sobre las horas de sobre tiempo laboradas por los trabajadores. Se le otorga valor probatorio
- Las marcadas con las letras “P/G”, cursantes desde el folio cuatrocientos cuarenta y cinco (445) hasta el folio cuatrocientos cuarenta y seis (446) del expediente, en copia fotostática, comunicación interna emitida por la Universidad Nacional Experimental de las Artes. Se le otorga valor probatorio
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Sentenciador considera oportuno en primer lugar a los fines de limitar los hechos que quedaron fuera de lo controvertido en el presente juicio, los cuales son: 1) las fechas en que iniciaron a prestar servicios los demandantes para la institución, la cuales son, Miguel Granados, el 11 de enero de 1998; Bonifacio Gainza, el 01 de septiembre de 1998; Carlos Ochoa, el 01 de agosto de 1996; Benito Villegas, el 06 de mayo de 1998; Eugenio Zorrilla, el 01 de febrero de 1996; Samuel Castillo, el 01 de septiembre de 1998; y Eleise Osorio, el 01 de septiembre de 1998. 2) Los cargos de los demandantes en la institución, ya que todos ocupan el cargo de vigilante. 3) El horario de trabajo, ya que en la contestación de la demandada la Universidad Nacional Experimental de las Artes admitió que el horario era de 24 por (x) 24. 4) Que hubo un cambio de patrono ya que los demandantes comenzarón a prestar servicios para el Instituto Universitario de Estudios Superiores de Artes Plásticas Armando Reverón, y que luego en el año 2008 pasó a ser la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE). 5) El último salario de los demandantes que era de Bs.F 799,50. Y 6) que en fecha 19-12-2008, suscribieron una transacción los trabajadores de la Universidad Nacional Experimental de las Artes y el director general de la mencionada institución en representación de la misma. Así se establece.-
Establecido lo anterior este Juzgador señala los hechos que están en lo controvertido del presente juicio y que a continuación se resolverán en el presente fallo, entre ellos están: en primer lugar, las horas extras demandadas que laboraron los demandantes desde el año 1998 hasta el año 2008, en donde los demandantes reclaman el pago de las horas extras diurnas, de las horas extras nocturnas, de las horas extras diurnas en días feriados y de las horas extras nocturnas en días feriados; el segundo de los puntos controvertidos es la incidencia que se genero en las utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional y en la prestación de antigüedad la falta de pago de las horas extras reclamadas. Así se establece.-
Determinado lo anterior este Sentenciador a los fines de resolver la presente controversia considera oportuno destacar la decisión N° 365, del 23-04-2007 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se sentó el siguiente criterio:
“…la carga de la prueba sobre la procedencia de los conceptos de carácter extraordinario, vale decir, que superen el limite de lo establecido por la legislación laboral como jornada ordinaria, tales como operativos especiales, actividades realizadas los días sábados y domingos, horas extras, bono nocturno, días feriados, entre otros, corresponde al demandante. (…)” (negritas, cursivas y subrayado de este Tribunal de Juicio).-
Luego de la trascripción del criterio el compartido por este Sentenciador, se pasará a resolver el primero de los puntos controvertidos en el presente juicio. Con respecto a las horas extras reclamadas por los demandantes la carga probatoria de este reclamo según lo indicado por la Sala de Casación Social le recae en la parte demandante y de las probanzas que rielan en el presente expediente este Juzgador no encontró medio probatorio alguno que demuestre o que corrobore las veracidad de las afirmaciones planteadas por los demandantes en su libelo, es decir, no hay medio de prueba que pueda indicarle a este Sentenciador que los demandantes laboraron las horas extras que señalan en su demanda. No obstante este Juzgador se percata que la representación judicial de la parte demandada tanto en su escrito de contestación como en la audiencia oral de juicio acepto que los demandantes laboran en un horario de 24 por (x) 24, siendo esta manifestación un reconocimiento de parte de la demandada que los trabajadores laboraron dos (2) horas extras desde el año 1998 hasta el año 2008, ya que como los demandantes son vigilantes se rigen por la jornada de trabajo que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tales motivos su jornada de trabajo es de once (11) horas diarias, por tales motivos es que se deduce del reconocimiento de la parte demandada de la jornada de trabajo que cumplen los demandantes que los mismos laboraron dos (2) horas extraordinarias durante el periodo de 1998 hasta el año 2008, en consecuencia, se condena a la Universidad Nacional Experimental de las Artes a que le cancele a los ciudadanos Miguel Granado, Bonifacio Gainza, Carlos Ochoa, Benito Villegas, Eugenio Zorrilla, Samuel Castillo y Eleise Osorio lo que les corresponde por las horas extras que laboraron y en virtud de que no hay pruebas por parte de la actora en cuanto a todas las horas extras reclamadas este Juzgador ordena a cancelar las 100 horas anuales establecidas en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabaja vigente para la fecha en la que se interpuso la presente demanda del año 1997, en tal sentido se ordena a cancelar las cien horas extras anuales establecidas que no fueron canceladas en su oportunidad, y dicho monto será determinado mediante una experticia complementaria al presente fallo, que la realizara un experto contable que será designado mediante previo sorteo. En vista de lo anterior este Sentenciador trae a colación la decisión N° 365 de fecha 24/04/2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea tomada como referencia y como parámetro por el experto contable a la hora de elaborar el calculo de los montos correspondientes a las horas extraordinarias trabajadas y no canceladas, la decisión in comento indica lo siguiente:
“…al operar la admisión de los hechos, (…), tiene como admitido el trabajo realizado en tiempo extra, sólo en los términos previstos en el literal b) del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece un limite legal. Por tanto, estima procedente el pago de Las horas extraordinarias hasta un máximo de 100 horas extra ordinarias por año, las cuales serán calculadas con base al salario promedio devengado por el acto durante los respectivos años condenados…”. (Negritas, cursivas y subrayado de este Tribunal de Juicio).-
Resuelto el punto primero de los puntos en vista que de son procedente el pago de las horas extras se condena a la Universidad Nacional Experimental de las Artes a que le cancele la diferencia que genera el pago de las horas extras en las utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional y en la prestación de antigüedad de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y por último en el 2008. Dichos montos serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, que la realizara un único experto que será designado mediante previo sorteo, dicho experto tomara como referencia lo establecido en el articulo 108, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época en que se origino el derecho, que es la publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 del 19 de junio de 1997. De igual forma tomara en cuenta el último salario devengado por los trabajadores, que el mismo quedo reconocidos en la presente controversia y es de Bs.F 799,50; de igual forma tomara como referencia el horario de trabajo de 24 por (x) 24 que quedo reconocido por la parte demandada en la presente controversia a los fines de calcular las horas extras que se causaron durante el periodo de 1998 hasta el año 2008. Así se establece.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos MIGUEL GRANADO, BONIFACIO GAINZA, CARLOS OCHOA, BENITO VILLEGAS, EUGENIO ZORRILLA, SAMUEL CASTILLO y ELEISE OSORIO, venezolanos, plenamente identificados en contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el Art. 159 de la LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintidós (24) de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ
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