REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2012

Años 202° y 153°

SENTENCIA DEFINTIVA

ASUNTO: N° AP21-L-2011-006085

PARTE ACTORA: NORELSA SILVA y JOANNE DOREI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e identificadas con las cédulas de identidad N° 10.792.583 y 14.965.692

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN OLIVO DE LOPEZ, EURIDICE LOPEZ OLIVO y JOSE GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 27.668.108.028 y 65.680 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO FEDERAL., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inicialmente constituida con la denominación Banco Comercial ae Falcón, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil llevado ante a Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil :4 a Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 23 de abril de 1982, bajo el V* 64, Tomo III; para luego cambiar su razón social a Banco Federal, C.A., según consta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 11 de mayo de 1984, actualmente en Proceso de Liquidación conforme a la resolución N°597.10 dictada por la Super intendencia de Bancos y otra Instituciones Financieras

APODERADOS JUDICIALES DEL FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS: ROSAURA CUETO y HENRY AGUILAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 83015 Y 58.445 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
. Siendo la oportunidad procesal a los fines de reproducir el fallo en extenso prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a se realiza en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad procesal a los fines de publicar el fallo en extenso este juzgador lo realiza bajo las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:


Que las ciudadanas NORELSA JOSEFINA SILVA y JOANNE DOREI RODRIGUEZ anteriormente identificadas prestaron servicios personales e ininterrumpidos al Banco federal, hasta la fecha en la cual la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco federal, en forma unilateral decidió terminar la relación de trabajo sin que existiera causa justificada para ello y procedió a cancelar los conceptos que a su entender le adeudaban a las trabajadoras.
Que en cada una de las liquidaciones no le cancelaron la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido injustificado, sin especificar cuales fueron las razones en lo que se basaron para realizar el despido.
Que la resolución de intervención N° 306.10 de fecha 14 -06-10 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ( SUDEBAN) PUBLICAD EN LA Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5978 extraordinaria de la misma fecha, los motivos económicos que obligaron al ente del Estado a intervenir el Banco no son imputables a los trabajadores, sino por el contrario es una causa imputable al patrono.
Que la intervención resolución N° 306.10 de fecha 14-06-2010 anteriormente identificada que dio origen al cese de actividades correspondió al mal manejo de la empresa cuya responsabilidad recae únicamente en sus accionistas y no en sus trabajadores en virtud de ello a sus representadas les corresponde la indemnización establecida en el articulo 125 de LOT. Y en virtud de ello procedieron a demandar los siguientes conceptos por cada una de las actoras:
La ciudadana NORELSA SILVA cargo secretaria III con un tiempo de servicio de 6 años 11 meses y 5 días, 150 días x el salario diario la cantidad de Bs 18.519 y 60 días x el salario diario la cantidad de Bs 7.407,60, para un total de BS 25.926,60 y que le entregaron un anticipo correspondiente al preaviso establecido en el articulo 104 de la LOT de Bs 6.052,20.,

La ciudadana JOANNE DOREI RODRIGUEZ cargo analista contable con un tiempo de servicio de 5 años 8 meses y 24 días, la cantidad de 150 dias x el salario diario la cantidad de Bs 10.069,50 y 60 días x el salario diario la cantidad de Bs 4.027,80, para un total de BS 14.097,30 y que le entregaron un anticipo correspondiente al preaviso establecido en el articulo 104 de la LOT de Bs 3.346,80.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA


En la oportunidad procesal correspondiente ni el Banco Federal ni la el Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco federal EL Banco la accionada no dio contestación a la demanda, no obstante en virtud de que el ente demandado es el Estado a través del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ( antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECION BANCARIA “FOGADE”, no le es aplicable la consecuencia jurídica establecida en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ende se tiene como contradicha en todas sus parte lo expuesto en el escrito libelar por las actoras y en la oportunidad de la audiencia de juicio alegaron admitieron la prestación del servicio por parte de los hoy reclamantes con el Banco Federal pero negando que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue por un despido injustificado alegando que el mismo sucedió por causas no imputables a las partes todo ello obedeció por el proceso de liquidación en la que se encuentra el Banco Federal

DE LA CARGA DE LA PRUEBA .


Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor, negó los mismos y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió el merito favorable de los autos. Sobre estos alegatos reitera este Juzgador el criterio doctrinal sentado en la sentencia Nº 460 proferido por la Sala de Casación Social en fecha 10-07-2003, y reiterado en fallos sucesivos como el Nº 829 de fecha 17-02-2004 de la misma Sala, en cuanto a que este no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por ley, sino que forma parte del principio de comunidad de las pruebas o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte y el cual se analizara en los términos contenidos en el presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “A” copias certificadas del libelo de demanda, debidamente registrada ante la oficina de Registro Publico, se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende la interrupción de la prescripción que la y asi se establece.
Promovió marcados con las letras B y C en originales referidas de oficio de la ciudadana NORELSA SILVA de fecha 16-12-2010 emanada de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Federal en donde se le indica la fecha de la terminación de la relación de trabajo y planilla de liquidación de prestaciones sociales, se les otorga valor probatorio y así se establece.

Promovió marcados con las letras D y E en originales referidas de oficio de la ciudadana JOANNE DOREI RODRIGUEZ de fecha 22-12-2010 emanada de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Federal en donde se le indica la fecha de la terminación de la relación de trabajo y planilla de liquidación de prestaciones sociales, se les otorga valor probatorio y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió marcada “A”, Gaceta Oficial N° 39.564, en la cual se decreta la liquidación del Banco Federal, dada su naturaleza y por no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- y así se establece.-

Promovió marcadas “ con las letras B y C referidas a planilla de liquidación la cual ya fue valorada con anterioridad por lo cual no se emite pronunciamiento al respecto y finiquito suscritos por las partes se le otorga valor probatorio y asi se establece

Promovió marcadas con las letras C, D y F sentencias emanada por Juzgados Superiores y de primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y esta por no estar debidamente suscrita por el ente emisor y por no ser vinculante, no se le otorga valor probatorio y así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este sentenciador pasa a resolver lo concerniente al controvertido en la presente litis, a saber, si hubo un despido injustificado por parte del Banco Federal, hecho éste sobre el cual le fue impuesta con anterioridad la carga de la prueba a la demandada .

Así las cosas, el legislador garantista de los derechos del trabajador ha establecido una consecuencia derivada por despedir a un trabajador sin justa causa y de materializarse el mismo deberá cancelársele una indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el caso en concreto que aquí se ventila.
Consta de las documentales aportadas y de los dichos de las parte en el proceso que por del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECION BANCARIA “FOGADE que esta asumió la liquidación directa del Banco Federal, lo cual fue acordada como se evidencia de Gaceta Oficial N° 39.564 de fecha 01 de diciembre de 2010.-
Así las cosas, se observa que el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, fue creado conforme al DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, como un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela administrativa. El patrimonio de FOGADE está constituido por distintas contribuciones, que incluye las realizadas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras.-
De acuerdo con el Decreto publicado en la referida Gaceta Oficial el Fondo anteriormente señalado tiene por objeto: 1) Formación del Inventario de activos y pasivos; 2) Programación de la liquidación de activos y pasivos; 3) Programa reliquidación del personal que labora en los entes en liquidación para realizar su desincorporación, entre otros.-
De esta manera, pasó a asumir la liquidación de ciertos grupos financieros, tales como el Banco de los Trabajadores de Venezuela C.A., Banco de Maracaibo, el Banco Latino y el Banco Federal entre otros, cuya liquidaciones se le encomendó, acordada mediante la Resolución publicada en Gaceta en sus respectivos periodos, en tal sentido ejerce las funciones atribuidas a los liquidadores para llevar adelante la referida liquidación.

De esta manera se observa que el artículo 1 de las Normas para la Liquidación de Bancos e Instituciones Financieras, y demás empresas relacionadas sometidas al Régimen de Liquidación Administrativa, señala lo siguiente:

“… Las presentes normas tienen por objeto regular el proceso de liquidación de bancos e instituciones financieras, y demás empresas relacionadas sometidas al régimen especial de liquidación administrativa previsto en el Titulo IV de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y regirán las actuaciones del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), cuando ejerce funciones de liquidador. Igualmente regirán las actuaciones del Coordinador del proceso de liquidación que a tal efecto designe la Junta Directiva del Fondo, así de aquellas personas naturales y jurídicas en las que se haya delegado las funciones de liquidador, conforme a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable en la presente resolución…”

Asimismo, se observa en su artículo 3 ejusdem, establece que la liquidación procederá cuando sea acordada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y que comprende el conjunto de operaciones jurídicas destinadas a la realización del activo en forma expedida y a pagar el pasivo del banco hasta la concurrencia de sus activos, con la finalidad de extinguir sus negocios sociales.
En cuanto a la reclamación prevista por el pago de la indemnización por el despido injustificado señalada en el libelo de la demanda este Juzgador observa por cuanto el ente demandado está regido por el Régimen establecido en la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera decretada por el Ejecutivo Nacional en vista de los problemas de pérdidas de capital, liquidez, solvencia o desviaciones administrativas que afectaban gravemente el normal funcionamiento del sistema de pago, la estabilidad del sistema financiero y la seguridad económica del país, en la forma y régimen previsto en dicha ley, sancionada el 21 de marzo de 1996, la cual fue reformada por el decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial a la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera publicada en la Gaceta Oficial No. 5.390 Extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1999, y por estar esta Institución Bancaria bajo el régimen especial, excluido de la aplicación del régimen ordinario, dada su situación financiera, por tal motivo, y del análisis probatorio cursante en autos, se evidencia que efectivamente el hecho por el cual se rompió el vinculo laboral existente entre las partes, fue por causa ajena a la voluntad de la misma, y esta Juzgador, acatando lo criterios ya sentados en cuanto a las demandas en contra de las entidades financieras que se encuentran bajo este régimen, por lo que son razones suficientes para declarar sin lugar la demandada, incoada por las ciudadanas NORELSA JOSEFINA SILVA y JOANNE DOREI RODRIGUEZ contra el Banco Federal ambas plenamente identificadas, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana NORELSA JOSEFINA SILVA y JOANNE DOREI RODRIGUEZ, contra el BANCO FEDERAL, y el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECION BANCARIA “FOGADE.- SEGUNDO, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se e ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de La presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los 30 días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


ABG GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO LA SECRETARIA