Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006387

PARTE ACTORA: ESCARLYN GERALDINE SOTO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 16.682.001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAOLA VERÓNICA REVERON HURTADO, ANA LUCÍA CABEZAS LANDAZURY, MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ VARGAS y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 79.983, 104.355, 67.010 y 53.974 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

En el juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoara la ciudadana ESCARLYN GERALDINE SOTO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 16.682.001, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, la parte accionante presentó su solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, en este Circuito Judicial.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha cuatro (04) de mayo de 2012, y el siete (07) de mayo de 2012, la abogada en ejercicio ANA LUCÍA CABEZAS LANDAZURY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia a través de la cual desistió de la demanda por reenganche y salarios caídos y solicitó al Tribunal la homologación del desistimiento.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Al respecto del desistimiento debe observarse que el mismo es irrevocable y surte efectos procesales aun antes de la homologación del Tribunal. No obstante lo anterior, en vista de la fase en que se encuentra el procedimiento, el Tribunal a los fines de impartir la correcta homologación al desistimiento manifestado se encuentra en el deber de ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines que manifiesten su consentimiento de conformidad con la norma del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndoles copia certificada de las actuaciones pertinentes.
CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente resolución en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


HCU/ORY/GRV
Exp. AP21-L-2011-006387