REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
Caracas, 31 de mayo de 2012.
ASUNTO: AP21-L-2012-000115
En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana JACKLYN YUBISAY GUERRA VÁSQUEZ, en contra de las Sociedades Mercantiles GANADERÍA LOS PRÓCERES, C.A., y GANADERÍA R & A C.A., este Tribunal dictó auto en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el cual se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte co demandada GANADERÍA R & A C.A., de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE CO DEMANDADA GANADERÍA R & A C.A.
En relación al Mérito Favorable de Autos invocado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a las Documentales consignadas como anexos al escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento diecinueve (119) al ciento setenta (170) (ambos inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, sobre el expediente signado con el N° AP21-L-2011-005319, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena librar oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial, con la finalidad de contar con el referido expediente en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de las co demandadas GANADERÍA LOS PRÓCERES, C.A., y GANADERÍA R & A C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la co demandada GANADERÍA R & A C.A., en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Por último, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRESE OFICIO.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO
HCU/ORY/GRV
Exp. AP21-L-2012-000115