REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2047-12
En fecha 28 de febrero de 2012, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo proveniente de la distribución, demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Alejandro José Álvarez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 1976 bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado; contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS J.M.C.2.200.C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-306283099, Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 1180ª, Nº 75, Tomo 328-A, en fecha 16 de septiembre de 2005 y contra la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A PRO, con ultima modificación ante la citada oficina de Registro el 05 de diciembre de 2007, bajo el Nº 64, Tomo 189-A PRO e inscrita en la superintendecia de seguros bajo el Nº 46.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
En el presente escrito los apoderados judiciales de la parte accionarte pretende, el pago de las siguientes cantidades: (i) Doscientos cuarenta y ocho mil bolívares con treinta y ocho sentimos (Bs. 248.503,38), por concepto de fianza de fiel anticipo Nº 000013044, correspondiente al contrato de obra Nº PSB-AMP-AR-08-12. (ii) Cuarenta y un mil novecientos tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos por concepto de fianza de fiel cumplimiento asignado con el Nº 0000013045. (iii). De igual forma, solicita el pago de los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso. Así como, el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor cambiario de lo adeudado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.737 del Código Civil. Finalmente, las costas y costos del proceso, que genere el presente juicio.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Alejandro José Álvarez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS J.M.C.2.200.C.A., y contra la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.
Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó en por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA CUATROCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 290.406,96), que equivale a 3.226,744 unidades tributarias a razón de Bs. 90 por cada Unidad Tributaria.
En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
1. Las Demandas que ejerzan la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, es una institución creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalternadle Primer Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 1976 bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado. Igualmente se puede apreciar que el monto de la presente demanda asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA CUATROCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 290.406,96), equivalente a 3.226,744 unidades tributarias, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, determinada la competencia para decidir el causo de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos, la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.
3.- Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, a las nueve y treinta antes-meridiem (09:30 a.m.); en consecuencia se ordena librar las notificaciones de la presente sentencia.
4.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que, se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las compulsas las respectivas boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
El Juez,
La Secretaria Accidental,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
ROIMAR MAITA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once ante-meriediem (11:00 a.m.) bajo el Nº 076-12.
La Secretaria Accidental
ROIMAR MAITA
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