Vista la Demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado LUIS BOUQUET KEIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.105 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA FRANH C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el Nº 26, Tomo 8º del año 15, con posteriores modificaciones por aumento de capital de fecha 03 de octubre de 1.990, 03 de septiembre de 1993 y 01 de octubre de 1997 bajos los Nºs 7, Tomo 2-B y 08 Tomo 18-A contra NORVAL BANK C.A. BANCO UNIVERSAL; este Juzgado observa que:
El trece (13) de Enero de dos mil tres (2003), tal y como se evidencia al folio ciento cuarenta (140) de la presente pieza judicial, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emplazando a la parte recurrente, dejando expresa constancia que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte querellante hasta la fecha no había consignado los respectivos fotostatos.
El siete (07) de mayo de dos mil tres (2003) el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual DECLINO LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor con Competencia Bancaria de Primera Instancia de la misma circunscripción judicial, siendo remitido finalmente al Juzgado Noveno Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
El once (11) de junio de dos mil tres (2003) el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), dicto auto mediante el cual le dio entrada, se aboco al conocimiento de la causa, acepto la competencia y ratifico el auto de admisión de la demanda.
El Diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004) el referido juzgado dicto sentencia interlocutoria la cual declaro”…SIN LUGAR LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE INADMITA la cita de tercero por no existir violación del orden publico ni del debido proceso, en el juicio incoado…”.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004) el mencionado Juzgado dicto sentencia interlocutoria mediante la cual DECLINO LA COMPETENCIA a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo por cuanto es un órgano del estado el responsable del seguimiento y control fiduciario. Siendo remitido finalmente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando en sede distribuidora.
El treinta (30) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se dictó auto admitiendo la presente demanda y ordeno la citación de los ciudadanos VICENTE LOZANO RIVAS, titular de la cedula Nº 1.363.872 así como la notificación del Procurador General de la Republica; dejando expresa constancia que se libró el respectivo oficio de notificación Nº 06-0161 y la boleta de citación al referido ciudadano.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
El dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008) en acatamiento a lo contenido en el Acta Nº 2008-003, se procedió al acto de redistribución en forma publica, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional.
El cinco (05) de mayo este juzgado dicto auto de abocamiento y ordeno la continuación del juicio, notificando a las partes del mismo.
El dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010) se dicta nuevo auto de abocamiento en virtud de la juramentación del ciudadano José Valentín Torres Ramírez, el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) como Juez de este Órgano Jurisdiccional, ordenándose a tal efecto la notificación de las partes.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde el nueve (09) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), hasta la presente fecha, esto es, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y siete (07) días de inactividad procesal del querellante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” y a mayor abundamiento el aparte 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “(…) También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)”, por lo que, sin más trámites debe declararse la Perención de la Instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA ACC
MAYERLING GONZALEZ
En esta misma fecha 21-05-2012, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MAYERLING GONZALEZ
Exp. 0356
JVT/MGR/MSP
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