REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado José Rafael Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.280, apoderado judicial del ciudadano WILHEM LAURENS KINGAN, titular de la cédula de identidad N° 11.308.488, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIANNA ELIZABETH GIL OCHOA
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1976
MEGO/LB/mgr.-
Mediante acta de Nº 338, levantada el fecha 09 de Mayo de 2012, en el Libro de Actas Principales llevado por este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia que el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.647, se reincorporo al cargo de Juez Provisorio, en virtud de la culminación del reposo medico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ahora bien, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso y en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en numeral 4 en el artículo 49 de la Carta Magna, así como lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el referido Juez Provisorio se avoca a la presente causa. De esta manera, vista la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2011 suscrita por la Abogada Marisela Cisnero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.655, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual apela de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de Noviembre de 2011 que declaro: SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia, este Juzgado oye en ambos efectos dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordena la remisión del presente expediente constante de dos piezas judiciales, la primera constante de 135 folios útiles y la segunda constante de 144 folios útiles a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que conozca de la misma.Líbrese oficio.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO


Exp. 1443/JVTR/LB/kc.-