REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2012
AÑOS 202° Y 153°

ASUNTO: AH22-X-2012-000080

PARTE ACTORA: CONO MIGUEL CARDINALE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.047.006.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.700.

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DINA DE FREITAS Y OTROS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.526.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Edhalis Y. Naranjo, Jueza del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2012, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2010-006062, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), comparece ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana Edhalis Y. Naranjo Y., en su carácter de Juez de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha once (11) de mayo del año dos mil once (2011), quien expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2010-006062, toda vez que de una revisión a las actas procesales se constata que en el presente asunto la representación judicial de la parte demandada, está constituida por los abogados Pablo Benavente, Mark Melilli, María Dina De Freitas, Daniela Arevalo y Alejandro González, siendo que me une un lazo de amistad con la ciudadana María Dina De Freitas, es por lo que considero mi deber inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén de impedir cuestionamiento alguno al principio de imparcialidad e idoneidad que debe imperar al administrar justicia. Es todo”.

Así pues, la señalada inhibición, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por amistad intima con uno de los apoderados judiciales de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por el abogada Edhalis Y. Naranjo, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Edhalis Y. Naranjo, Jueza del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2012. Años 202° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

ANA BARRETO


En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

ANA BARRETO