Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; once (11) de mayo de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: PRISCA MINERVA FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V- 1.563.431.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISSET PUGA MADRID, JOHAN PUGA GONZALEZ Y CARLOS SALAS ZUMETA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 69.968, 135.886 y 17.835, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RIVAS REQUENA, C.A., EDIFICIO GIUDAM.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin evidenciar más datos en el expediente.
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2012-000198.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 02 febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Prisca Minerva Farfan contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Rivas Requena, C.A., Edificio Giudam.
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 09 de mayo de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora recurrente y de la parte demandada no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 02 febrero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Prisca Minerva Farfan contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Rivas Requena, C.A., Edificio Giudam, en consecuencia se confirma el auto recurrido.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO
RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
WG/RA/rg.
Exp. N°: AP22-R-2012-000198.
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