Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de mayo de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO NUÑEZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.102.387.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ y GLADYS VALDIVIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 69.791 y 9.964, respectivamente.
PARTES CO-DEMANDADAS: CONINTUR, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 68, Tomo 47-A Sgdo, en fecha 19 de agosto de 1986; C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA, sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 9 de marzo de 1951, anotado bajo el Nº 15, modificado su documento constituido estatutario, según Acta de Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 28 de abril de 2006, , anotado bajo el Nº 21, Tomo 21, Toma 9-A; y CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR sociedad mercantil inscrita de este domicilio inscrita en fecha 28 de diciembre de 200, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 78, tomo 88-A cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES CO-DEMANDADAS: CONINTUR, C.A.: ALVARO SANDIA BRICEÑO, LUISA CALLES, MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, RAFAEL EDUARDO SANDIA ROJAS, IVAN VARELA DELGADO y NANCY CORALI VARELA TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.089, 10.556, 70.158, 72.277, 9.394 y 79.772, respectivamente; y por las empresas C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA y CONSORCIO ESFEGA-CONITUR: IVAN JOSEF VARELA DELGADO, DALIA COIRAN, ALICIA VARELA DELGADO, JONATHAN VARELA AGUILAR y JESUS VILORIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.394, 92.729, 112.015, 118.054 y 93.825, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2012-000072
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Manuel Alejandro Fuentes, en su carácter de Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 18 de Abril de 2012, inserta en el folios 02, del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…En horas del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., compareció el ciudadano Manuel Alejandro Fuentes, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Luisana Ojeda, y expuso: “De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observo que en el presente juicio, se constituye como apoderado de la parte demandada., el abogado Iván Varela Delgado, con quien me une un lazo de amistad aunado al hecho que anteriormente en el ejercicio libre de mi profesión en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, represente junto al mencionado abogado a la empresa Francisco Dorta Sucesores, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Manuel Alejandro Fuentes, en su carácter de Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 37 al 44, instrumentos poder otorgados al abogado Ivan Josef Varela Delgado, entre otros, por las empresas co-demandadas Constructek, C.A., Conintur, C.A.; C.A. Constructora Esfega y Consorcio Esfega-Conintur, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada Dr. Manuel Alejandro Fuentes, en su carácter de Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Cesar Augusto Nuñez La Cruz, contra las empresas Conintur, C.A.; C.A. Constructora Esfega y Consorcio Esfega-Conintur.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO
Abg. RONALD ARGUINZONES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
WG/RA/vm
Exp. Nº AH22-X-2012-000072
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