PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de Mayo de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: YUBIL PAOLA CUELLO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N° 16.107.770.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASMIN KABCHI, ELIO CESAR BURGUERA RINCON, SANDRA SANCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 102.896, 104.733 y 107.355, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KD DELICATESES VALLE ARRIBA, C.A., sin evidenciar mas datos en el expediente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: sin evidenciar mas datos en el expediente.
MOTIVO: INCIDENCIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-000402.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación, interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, por la abogada Yasmin Kabchi, en su condición de apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 06 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Yubil Paola Cuello Moreno contra la Sociedad Mercantil KD Delicateses Valle Arriba, C.A.
Recibido el expediente, por auto separado de fecha 12 de abril de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 02 de mayo de 2012, a las once de la mañana (11:00a.m.).-
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada SANDRA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (apelante) manifestó por diligencia de fecha 30 de abril de 2012, siendo las dos y veinticuatro de la tarde (2:24 p.m.) que: “… Desisto de la apelación por mi formulada, la cual se tramita en el presente asunto…”.-
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la parte actora ejerció recurso de apelación (ver folios 67 y 68 del presente expediente), por lo que vista la manifestación realizada por la precitada apoderada judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la diligenciante, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 24 y 25 del presente expediente); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la apelación propuesto por la parte actora, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada el auto recurrido, dejándose sin efecto el auto de fecha 12 de abril de 2012, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 02 de mayo de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
RONALD ARGUINZONES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
WG/RA/rg.
Exp. N°: AP21-R-2012-000402.
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