Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; nueve (09) de mayo de 2012
202° y 153º

PARTE RECURRENTE: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA FERNANDA PULIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 123.276.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA CERTIFICACION MEDICA N° 0027-11 DE FECHA 24/01/2011, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

EXPEDIENTE N°: AP21-N-2011-000250


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (quien declinó la competencia en estos Tribunales), contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la empresa Avon Cosmetics de Venezuela C.A., contra el acto administrativo de fecha 24 de enero de 2011, concerniente de la certificación medica N° 0027-11, expedida por la Dra. Haydee Rebolledo, en su carácter de médico ocupacional I, adscrita a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Pues bien, vale indicar que de autos se constata que en fecha 04 de mayo de 2012, a las 11:19a.m., la representación judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual desiste “…del presente Recurso de Nulidad ejercido contra la certificación dictada por el INPSASEL…”; siendo que, en tal sentido, visto el desistimiento expresado anteriormente, se procede a la verificación de los extremos de ley, observándose que los mismos se cumplen cabalmente (ver folios 22 al 27), por lo que, de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada procede a homologar el presente desistimiento, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el acto administrativo de fecha 24 de enero de 2011, contenida en la certificación medica N° 0027-11, expedida por la Dra. Haydee Rebolledo, en su carácter de medico ocupacional I, adscrita a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en consecuencia, se deja sin efecto lo establecido en el auto de fecha 27/10/2011, en cuanto a la tramitación del presente recurso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




EL SECRETARIO;
RONALD ARGUINZONES



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


WG/RA/ vm
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2011-000250.