REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21R-2012-000540

PARTE ACTORA: CRISANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.232.088.

APODERADOS JUDICIALES: ANA VERÓNICA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ y PABLO PAREDES; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 82.657, 68.031 y 130.012, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES ADSCRITO A LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

APODERADOS JUDICIALES: No acreditó.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de admisión dictado por el juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, en fecha 23/03/2012.

Recibidos los autos en fecha 30/04/2012, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado fijando la audiencia oral y pública para el día 09/05/2012, no obstante, el día 09/05/2012, el Dr. Pablo Paredes abogado inscrito en el IPSA N° 130.012, parte actora del presente procedimiento, desiste del recurso de apelación interpuesto, en fecha 27/03/2012 contra del auto de admisión dictado por el juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 23/03/2012.

Ahora bien, visto que en fecha 09/05/2012, la parte actora recurrente, representada por el abogado Pablo Paredes inscrito en el IPSA N° 130.012, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, en la persona del Dr. Pablo Paredes abogado inscrito en el IPSA N° 130.012, contra el auto de admisión dictado por el juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 23/03/2012.

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA

EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS