REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de 2012.
202º y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-000615

Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de mayo de 2012 presentada por la abogada LUMAURY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.864, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 12 de abril de 2012 contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril de 2012, oída en ambos efectos por auto de fecha 17 de abril de 2012, este despacho observa:

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN
En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que la antes mencionada mandataria tiene facultad expresa para desistir, según consta de las copias simples de los instrumentos poderes que cursan de los folios 107 al 114, ambos inclusive, del presente expediente, por lo cual y evidenciándose que la parte demandada por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril de 2012, a través de su apoderada judicial supra mencionada de quien se verificó de los poderes otorgados tiene facultad expresa para ello, y cumpliéndose con los exigencias de las normas antes mencionada, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte demandada del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2012. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que por ello no se celebró la audiencia de parte pautada para el día jueves 17 de mayo de 2012 a las 02:00 p.m., por cuanto se estaba a la espera de recibir la diligencia presentada para poder emitir pronunciamiento; todo ello con motivo de la incidencia en fase de ejecución surgida en el juicio incoado por la ciudadana MAGALY BECERRA MOLINA, en contra de las sociedades mercantiles SUFERCA, S.A., SERPONEX, S.A., DISTRIBUIDORA REPAMOVIL, C.A., UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A., FERRIMPORT, C.A., PALCOLOR, C.A., ROYAL KUNST, C.A., INVERSIONES ARFIL, C.A., PINRESA, C.A., WYNN OIL DE VENEZUELA, C.A., OXINET, C.A., FERREIMPROTADORA KRIK, C.A., ELECTRO MEX, C.A. y FERREHERRAMIENTAS MEX, C.A. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines de dar continuidad a la presente causa. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO


Nota: En el día de hoy 18 de mayo de 2012 se publico y registro la presente decisión.



OSCAR ROJAS
SECRETARIO


AP21-R-2012-000615
JG/OR/ksr.