REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153°
ASUNTO: AP21-N-2012-000136
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de mayo de 2012, presentada por la abogada MARY BEATRIZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.780, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, según consta en diligencia de sustitución de poder apud acta inserta al folio 253 del presente asunto, mediante la cual solicita pronunciamiento del Tribunal en relación al desistimiento del procedimiento manifestado por su representada en fecha 14 de marzo del año en curso, tal como se evidencia al folio 249, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para tramitar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada BRIGITTE DI NATALE , en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil S.M.I., C.A., contra el acto administrativo No. 0217-10 de fecha 28 de abril de 2010, notificado a la recurrente en fecha 12 de agosto de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ordenando en consecuencia la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Por diligencia de fecha 14 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en virtud de la homologación de una transacción judicial suscrita entre su representada y la ciudadana Rosa Caraballo, beneficiaria del acto administrativo recurrido en nulidad; en fecha 29 de marzo de 2012 la apoderada judicial de la parte recurrente consignó autorización escrita de su poderdante para desistir del procedimiento.
TERCERO: Una vez recibido el presente asunto en este Circuito Judicial, por distribución de fecha 27 de abril de 2012 correspondió su conocimiento a este Juzgado Noveno Superior, el cual lo dio por recibido por auto de fecha 02 de mayo de 2012 y por auto de fecha 07 del mismo mes y año asumió la competencia y de seguidas se pronunció en cuanto a la admisibilidad de la acción ordenando las notificaciones a que se hace referencia en los artículos 78 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin advertir la diligencia que había sido presentada con anterioridad por la parte recurrente, por lo que este Tribunal procede a deja sin efecto las notificaciones libradas y en consecuencia se pronuncia en los términos siguientes:
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la abogada BRIGITTE DI NATALE, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en nulidad, sociedad mercantil S.M.I., C.A., se observa que la mencionada mandataria fue expresamente autorizada por su representada para desistir, según consta de la instrumental cursante en autos al folio 252.
Así las cosas, este Tribunal Superior evidencia que en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Vistas las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada BRIGITTE DI NATALE , en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil S.M.I., C.A., contra el acto administrativo No. 0217-10 de fecha 28 de abril de 2010, notificado a la recurrente en fecha 12 de agosto de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme la presente decisión se dará por terminado el asunto y se ordenará su archivo definitivo y cierre informático. Así se establece.-
LA JUEZ
JUDITH GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
AP21-N-2012-000136
JG/OR/ksr.
|