REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: AH22-X-2012-000089

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN

Vista la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ciudadano CARLOS JULIO PINO ÁVILA, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado Superior por distribución de fecha 18 de mayo de 2012 y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, se fijó en esa misma oportunidad un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:

La inhibición planteada tuvo lugar con motivo de la remisión a juicio del expediente contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano ALEXYS JHONNY DUARTE DUARTE en contra de las sociedades mercantiles SIN BANDERA, C.A. SABANA 2003, C.A. e INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A., por haber culminado la fase de mediación, donde por asignación mediante sorteo correspondió su conocimiento al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, quien fundamentó su inhibición conforme el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ÚNICO

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.

Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 299, de la pieza principal del expediente y en copia certificada al folio 04 del presente cuaderno de inhibición, que en fecha 08 de mayo de 2012, el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, martes ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad con la abogada Nury E. García S., inscrita en el IPSA bajo el nº 95.666 (folio 46), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Alexis J. Duarte D. contra la sociedad mercantil “Sin Bandera c.a.” y otras, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de las coaccionadas. Terminó, se leyó y firma”.-

Ahora bien, la causal invocada por el inhibido se encuentra contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con algunos de los litigantes.” (Subrayado de este Tribunal).

En el presente caso, el Juez inhibido basa su decisión en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener amistad intima con la abogada Nury García, quien es apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano ALEXYS JHONNY DUARTE DUARTE, considera esta alzada que la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia, Abg. Carlos Julio Pino Ávila, tiene asidero con respecto a la causal invocada por cuanto sus dichos merecen fe pública, por lo cual para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el mismo, se declara con lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena la notificación del Juez inhibido.

Verificada entonces la causal de inhibición planteada, se cumplieron los requisitos de procedencia y al estar fundamentada en causa legal y este Tribunal atribuirle veracidad a los dichos del Juez inhibido acerca del hecho que lo motiva, en razón de lo anterior se declara con lugar, por lo que se ordena la notificación del Juez inhibido así como la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios correspondiente a los fines de su distribución a uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.

DISPOSITIVO

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado CARLOS JULIO PINO ÁVILA, en su condición de Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano ALEXYS JHONNY DUARTE DUARTE en contra de las sociedades mercantiles SIN BANDERA, C.A. SABANA 2003, C.A. e INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A. SEGUNDO: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. AÑOS 202º y 153º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 24 de mayo de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

AH22-X-2012-000089
JG/OR/ksr.