REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-000608
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de mayo de 2012, presentada por la abogada DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.052, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, según consta en diligencia de sustitución de poder apud acta inserta al folio 55 del presente asunto, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto por su representada en fecha 11 de abril de 2012, en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 30 de abril de 2012 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, se observa que la mencionada mandataria tiene facultad expresa para desistir, según consta de la instrumental cursante en autos al folio 55, y en consecuencia este Tribunal Superior evidencia que en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Vistas las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A. en fecha 11 de abril de 2012, en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 30 de abril de 2012 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud del procedimiento que por calificación de despido incoara en contra de la mencionada empresa el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ECHEVERRÍA. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme la presente decisión se ordenará su remisión al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Así se establece.-
LA JUEZ
JUDITH GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
AP21-R-2012-000608
JG/OR/ksr.
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