REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de mayo de 2012.
202° y 153°


ASUNTO No: AP21-R-2012-00429

PARTE ACTORA: JOSEBEL JOSÉ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.577.976.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI y ANA CONSUELO PÉREZ USECHE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.800 y 117.188, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ENCOMEADA, C.A. (INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A. RESTAURANT), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 92, Tomo 766 en fecha 02 de junio de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ y YULIA MARCHAMALO LOBO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.647 y 134.759, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia de Pruebas.


Conoce este Juzgado Superior, de la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2012, por el abogado TEODORO ITRIAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2012, oída en un solo efecto por auto de fecha 21 de marzo de 2012.

En fecha 10 de abril de 2012, fue distribuido el presente expediente; por auto de fecha 13 de abril de 2012, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y en esa misma fecha se fijó, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día lunes 21 de mayo de 2012 a las 02:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro del lapso de 5 días previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la oportunidad de celebración de la audiencia de parte, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes; la parte demandada recurrente, en su exposición oral señalo que se ejercía el presente recurso de apelación, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2002 dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial mediante el cual se negó la admisión a la prueba de exhibición de declaraciones de impuestos sobre la renta de la parte actora, correspondiente de los años 2005 al 2010 ambos inclusive solicitada por ellos, que la recurrida aduce que la promoción de dicha prueba no cumplió con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en su escrito de promoción de pruebas se promovió la exhibición de las declaraciones de impuestos sobre la renta de la parte actora, correspondientes a los años ya mencionados, a los fines de que se evidenciara el salario alegado por la parte actora toda vez que una de sus defensas, además de la falta de cualidad es la no existencia de una relación laboral y que por lo tanto querían evidenciar sí ciertamente se había devengado lo que supuestamente se establece en el libelo; que al momento de providenciar su escrito de pruebas, el Tribunal de la recurrida estableció que no se cumplían con los requisitos establecidos en el primer párrafo del articulo 82 eiusdem, toda vez que no se acompaño copia del documento que se pretendió exhibir, que el Tribunal de la recurrida no advirtió y que por lo tanto erró en su decisión, fue en el hecho que la documental cuya exhibición se solicitaba a la parte actora, es del tipo que entran en la excepción establecida en el primer aparte de este articulo 82, que establece no se requerirá la prueba de la tenencia del documento, ni la copia del documento cuya exhibición se solicita, cuando el mismo sea un documento que por mandato legal debe ser llevado por la parte a quien se le solicita, que en este sentido es obligación de todo los Venezolanos, mayores de edad, que tenemos la obligación formal de declarar el impuesto sobre la renta, sin importar sí se llena el requisito de las unidades tributarias para el pago o no, que es una obligación que subyace para todos, que después se vera sí se pagan los impuestos dependiendo de la determinación que se haga en la respectiva planilla, pero que la obligación de la declaración es para todos; que en esa prueba se puede evidenciar cuales fueron las rentas que percibió una persona con ocasión de una pretendida relación laborar durante un año fiscal determinado, que en este sentido esos documentos eran obligación por mandato legal que los tuviera la parte actora, y que por lo tanto no estaba sometida la promoción de la exhibición de esos documentos a lo establecido en el articulo 82; que creen conveniente resaltar el hecho de que no obstante el primer aparte de este articulo 82, se refiere a obligaciones que por mandato legal sean documentos llevados por el empleador, creen que esta norma se refiere a la promoción y evacuación, y en la reglamentación en sí de la materia probatoria debe ser interpretado en sentido extensivo, ya que por criterios de derecho Constitucional, la interpretación de las normas que tienden a la garantía de los derechos de las partes en el proceso o de manera substantiva deben ser interpretadas siempre de manera extensiva para facilitar el ejercicio de ese derecho, por lo que establecer que los únicos documentos son los que atañen al patrono seria aceptar la interpretación de una norma constitucional en el sentido de restringir el debido ejercicio de las garantías constitucionales de debido proceso y el derecho a la defensa, garantías dentro de las cuales esta inmersa el derecho constitucional a las pruebas, que en ese sentido creen que la mención de documentos que por mandato legal deban llevar las partes, se debe extender a ambas partes en el proceso, por lo que solicita que se declare con lugar la presente apelación y se revoque el auto apelado en los términos que ha sido argumentada la presente apelación y se ordene admitir la prueba de exhibición promovida por ellos.

La parte actora manifestó que defendía en todo caso el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2012, porque estaba conciente que dicho auto cumplió con el principio de legalidad establecido en la ley, sobre todo en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a que si no se exhibe las copias del documento mal puede el Juez darle la exhibición del documento, debido a es el empleador quien retiene el impuesto sobre la renta y el que debería de demostrar que esas retenciones estaban dadas, que es claro que la prueba pudo haberse solicitado a través de la prueba de informes, que es una solicitud a través de la cual la parte pide al Seniat, para saber sí hubo una declaración o no de los impuestos; que esta claro que la parte demandada, parte apelante llevaba el control del pago del salario de la trabajadora, por lo que debería constar en autos el pago de los salarios y las retenciones de impuestos, que con esta prueba era suficiente para demostrar que la prueba de exhibición necesitaba la copia, en el caso de que su mandante percibiera ese dinero; que a su mandante no se le entregaba los recibos de pago y en los pocos que se les entregaron no se les retuvo el impuesto los cuales constan en el expediente; que no puede negar que todas las personas tienen derecho a declarar, porque así lo establece la ley, pagara o no impuestos pero que en el país pocas persona declaran impuestos, que su representada ganaba salario mínimo y los demás que ganaba eran comisiones; que sí querían demostrar que la trabajadora efectivamente trabajaba y sí recibía un pago ellos montaron las pruebas, que la parte demandada consignó copias de los recibos de pago, que con esto era suficiente para demostrar la relación, y que en todo caso el Juez asumió apegado a derecho y a través de los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la norma en su interpretación debe ser favorable al trabajador, que pidió la exhibición de los documentos y solicito a la parte las copias de esas declaraciones, que dicha prueba podía pedirse con la prueba de informes porque ellos tenían la declaración, por lo que piden que en este caso la solicitud de la apelación, sea declarada sin lugar y se confirme el auto de fecha 13 de marzo de 2012.

La Juez en uso de la atribución que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo interrogó a la parte actora, respondiendo que se codemanda porque son empresas formadas por el mismo dueño, que en la primera empresa era accionista único mayoritario uno de los dueños, y que formo la segunda empresa que es INVERSIONES LA AENCUMEADA C.A. ; que la primera empresa es INVERSIONES LA ENCOMEADA C.A.; que con la segunda empresa contrato a dos socios pero que siguió siendo accionista mayoritario, que se presentaron en la audiencia de juicio la prueba del pago a la trabajadora, y que negaron esas pruebas, que presentaron pruebas de testigos, que estaban esperando que llegaran las pruebas de informes del Seniat, que ellos también pidieron esta prueba, pero directamente al organismo.

CAPÍTULO II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La apelación de la parte demandada, va referida al auto de admisión de pruebas, de fecha 13 de marzo de 2012, donde el Juez de Juicio, negó la prueba de exhibición a fin de que se intimara a la parte actora, a que exhibiera las declaraciones de impuestos sobre la renta correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, considerando el apelante que disiente de lo establecido por el Juez en su auto de admisión de las pruebas, por cuanto le fue negada la exhibición que solicitó de la declaración de impuestos de los años 2005 al 2010 de la parte actora, para esclarecer el salario devengado en ese periodo, que el Juez consideró que la prueba no cumplió con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que consideran que fue un error del Juez por cuanto estableció que no se cumplió con los requisitos, porque no se acompaño a los autos la copia de los documentos por los cuales se estaba solicitando la exhibición,

En consecuencia, debe entrar a conocer este Tribunal Superior si la prueba promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, llena los requisitos de admisión establecidos en nuestro ordenamiento jurídico o si por el contrario, no se está en presencia de los supuesto contemplados en las normas aplicables para su admisibilidad.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta alzada reviso el contenido de la solicitud, y se manifiesta por parte del promovente lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovemos la prueba de exhibición, a fin de que se intime a la parte actora ciudadana JOSEBEL JOSE RONDON”, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 16.577.976, a fin de que exhiba ante el tribunal de juicio que resulte competente, sus declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, a los fines de la demostración de los ingresos declarados por la parte actora y su correspondencia con el supuesto salario devengado, así como quien era su verdadero patrono, sí es que existía. Señalamos expresamente y de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como prueba de la tenencia de estos documentos, la presunción de su tenencia en virtud de su obligación tributaria, De igual forma señalamos como objeto de la presente prueba, el de evidenciar que no existía la relación laboral alegada y que menos aun se devengaba el salario expuesto.”

El Juez a quo, cuando negó la admisión, expreso lo siguiente:

“Con respecto a la exhibición de las declaraciones de Impuestos sobre la Renta correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 de la actora, se niega su admisión, por cuanto no cumplen con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere, la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder de la accionada. Así se establece.”

El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su primer aparte la posibilidad de solicitar esta prueba, en principio por lo tanto la prueba resulta legal porque no esta prohibida por la normativa procesal vigente porque dice:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición”

En este sentido se cumple con este requisito, por lo que la prueba no sería ilegal, posteriormente este artículo nos dice:

“A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.”

En principio nos exige la norma que debe acompañarse ese documento, o en su defecto debe afirmarse cual es el contenido del mismo, y presentar una prueba que presuma que esa documental se encuentre en poder de quien se le solicita la exhibición, siendo además que este artículo 82 tiene una excepción en su segundo aparte:

“Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastara que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituta por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”.

La cual solicita la parte demandada apelante que se extienda en este caso a la parte actora, aun no siendo al empleador sino al supuesto trabajador, y por el principio constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, petición que esta alzada no considera que esto este fuera del contexto de la garantía constitucional del derecho a la defensa, y que es viable, aun no siendo el empleadorr a quien se le solicita la exhibición como lo expresa la norma ya que es al presunto trabajador, pero por el principio de igualdad procesal quien decide considera que se puede aplicar esa excepción establecida en la norma, que implica que la exhibición se podrá pedir y “…),bastara que el trabajador solicite su exhibición sin necesidad de presentar medio de prueba alguna,(…)”, es decir no tiene que demostrar que el documento se encuentre en poder del empleador ( en este caso del actor) porque es de aquellos que por obligación debe tener el patrono ( en este caso el trabajador), pues en este caso pudiéramos aplicar, que como es una obligación que todo ciudadano de la República debe hacer su declaración de impuestos, por supuesto que no necesitaría la parte que pide la exhibición presentar una prueba, en este sentido esto sería viable; pero si es un requisito sine qua non para que la prueba pueda producir sus efectos, que con la solicitud de exhibición se afirme cual es el contenido de esa documental, y esto lo exige expresamente la norma, porque en el tercer aparte nos establece lo siguiente:

“Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento” ( subrayado del despacho.)

O sea, o se presenta la copia o se afirma los datos que identifican al documento, siendo ello esencial para poder aplicar la consecuencia procesal prevista en dicho artículo, pues de no estar ninguno de estos dos requisitos, por supuesto que la prueba deviene en ilegal porque no se cumplió con uno de los requisitos previstos en la norma, ya que se pregunta esta superioridad ¿entonces que consecuencia procesal se va a aplicar?, ¿si no se afirma los datos?, en consecuencia sí existe una deficiencia en la promoción de la prueba que la hace ilegal; asimismo, esta alzada se pregunta: ¿Con una declaración de impuestos sobre la renta, se podría demostrar el salario y la relación de trabajo?, a criterio de esta alzada no es la prueba idónea para demostrar lo que pretende la parte demandada porque en una declaración de impuestos sobre la renta además de expresarse los salarios que pueda devengar cualquier persona como trabajador, se indica cualquier cantidad percibida como ingreso por el contribuyente , incluso por ventas de muebles o inmuebles de su propiedad, ya que se tienen que declarar anualmente toda la remuneración e ingresos brutos que generen los contribuyentes en su patrimonio en el año, entonces no implica que lo que se declare como impuesto sobre la renta anualmente, coincida con el salario o con el devengo de un trabajador, y menos se va a identificar de donde provienen, entonces además de que la prueba es ilegal porque no se cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es la prueba idónea para demostrar lo pretendido por la parte demandada, en consideración a esto se va a confirmar el auto apelado, y se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Así se decide.

En consideración a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito en fecha 13 de marzo de 2012, confirmándolo en todas sus partes, se condena en costas a la parte demandada de la presente incidencia conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2012, por el abogado TEODORO ITRIAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2012, con motivo del juicio seguido por la ciudadana JOSEBEL JOSÉ RONDÓN en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA ENCOMEADA, C.A. (INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A. RESTAURANT). SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de la presente incidencia conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012. AÑOS: 202º y 153°.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 28 de mayo de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2012-0429
JG/OR.