REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 22 de mayo de 2012
201° y 153°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE ABG (A) RENEE MOROS TROCCOLI
Resolución Judicial N°133 -12
Asunto N° CA-1223-12-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, por las abogadas MARIA ESTHER RIVERO e HILNER ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSA VIRGINIA CHACON MORA, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, ante la solicitud interpuesta por la abogada MARÍA COROMOTO GARCÍA FIGUERA, mediante la cual requirió la revisión de las medidas de protección y seguridad que fueron dictadas a favor de la víctima, acordó modificar la medida de protección y seguridad dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fuere dictada en fecha 27-09-2011, y como consecuencia de ello, acordó el acceso del ciudadano GUISEPPE CINNIRELLA SERRA, a la empresa VEXPORT DISTRIBUICIONES VENEZUELA (VENDIVECA CTA.), la cual tiene su sede en la Avenida Andrés Bello, calle La Colina, Quinta Marta, Los Caobos y ambos desempeñan funciones en esa entidad, en el horario comprendido entre 7:00 a.m y 12:00 p,m; evitando acercamiento alguno, contacto o comunicación con la ciudadana ROSA VIRGINIA CHACON MORA. Apelación que ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte para emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no, previamente observa:

En fecha 24 de noviembre de 2011 el Juzgado a quo, libró boleta de emplazamiento a las abogadas MARIA COROMOTO GARCIA e INES MARIA MENDEZ, en su carácter de Defensoras del ciudadano GUISEPPE CINNERELLA SERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, dándose por notificadas en fecha 07 de diciembre de 2011, (Folio 16 del cuaderno especial de apelación).

En fecha 20 de diciembre de 2011, y visto que la Representación Fiscal no había sido emplazada, se acordó librar la respectiva boleta al Fiscal Centésimo Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, dándose por notificado en fecha 17 de enero de 2012, (Folio 24 del cuaderno especial de apelación).

En fecha 15 de diciembre de 2011, la abogada MARIA COROMOTO GARCIA FIGUERAS, en su carácter de Defensora del ciudadano GUISEPPE CINNIRELLA SERRA, dio contestación al recurso de apelación (Folios 17 al 19)

En fecha 20 de enero de 2012, la Abogada ANAHIS MOLINA, en su condición de Fiscala Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación (Folios 26 al 31)

En fecha 05 de marzo de 2012, se recibió el cuaderno de apelación signado con el N° AP01-R-2011-001529 (Nomenclatura del Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Fundones de Control Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede), constante de una (1) pieza con un total de cuarenta y seis (46) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-1223-12-VCM, y previa acta levantada en esta misma fecha, se designó como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.

En fecha 06 de marzo de 2012 se ordenó devolver las actuaciones contentivas del Cuaderno de Apelación al Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Fundones de Control Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a fin de que se anexara el Poder que acredita a las Abogadas MARIA ESTHER RIVERO e HILNER ELENA HERNANDEZ, como Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSA VIRGINIA CHACON MORA, asi como el acta de juramentación de la Abogada MARIA COROMOTO GARCIA FIGUERAS, Defensora del ciudadano GUISEPPE CINNIRELLA SERRA, suspendiéndose el lapso señalado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de marzo de 2012, se recibió nuevamente cuaderno de apelación constante de una (1) pieza con un total de cincuenta y siete (57) folios útiles, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5 y se ordenó reabrir el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 14 de marzo de 2012, con ponencia de la jueza integrante RENEE MOROS TROCCOLI, esta Corte dicto decisión conforme a la cual ADMITIO el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA ESTHER RIVERO e HILNER ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSA VIRGINIA CHACON MORA, en su condición de victima, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, narrados como han sido los actos procesales realizados el presente proceso penal, pasa seguidamente a motivar la decisión del fondo del recurso, como de seguidas se establece:

Denuncian las recurrentes que el Tribunal a quo procedió mediante decisión de fecha 10 de noviembre de 2011 a decretar el cese de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la revisión solicitada por la defensa de las medidas de protección y seguridad que fueron dictadas a favor de la víctima, por ese órgano jurisdiccional en fecha 27 de septiembre de 2011.

Continúan esgrimiendo las impugnantes, que la recurrida las deja en estado de indefensión al permitir el acceso del presunto agresor a la empresa VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VENDIVECA CTA), la cual tiene su sede en la Avenida Andrés Bello, calle La Colina, Quinta Marta, Los Caobos, donde tanto la víctima como el denunciado desempeñan funciones en esa compañía en el horario comprendido entre 7:00 a.m y 12:00 pm.

La decisión recurrida mediante la cual se MODIFICÓ la medida de protección y de seguridad dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableció lo siguiente:

“…En fecha 27 de septiembre de 2011; este juzgado entre otras cosas se pronunció de la siguiente manera:

De otra parte estima necesario dictar de oficio a tenor de lo previsto en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5, y 10 ejusdem, por cuanto las considera necesarias a los fines de prevenir algún acto de violencia en contra de la mujer víctima que coloque en riesgo su integridad, las cuales consienten en:

5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

Ahora bien, respecto de esta medida de protección y de seguridad, mediante la cual se ordenó al presunto agresor, ciudadano: GIUSEPPE CINNERELLA SERRA, no acercarse a la ciudadana ROSA VIRGINIA CHACÓN CHACON MORA, a la víctima en su sitio de labores; advierte este Despacho Judicial una nueva circunstancia, la cual han sido traídas a colación por la defensa; la cual consiste en el hecho de que tanto la víctima como el imputado, son socios igualitarios en la compañía VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VENDÍVECA CTA.), la cual tiene su sede en la Avenida Andrés Bello, calle La Colina, Quinta Marta, Los Caobos y ambos desempeñan funciones en esa entidad.

Al respecto, encuentra este Tribunal que dicha medida de protección y seguridad debe ser modificada, en tanto que se le permita al presunto agresor desempeñarse en sus labores profesionales, pero que a la vez se le garantice a la víctima no ser objeto de nuevas agresiones, en tal sentido, siendo que el imputado se desempeña como Presidente de dicha compañía y la denunciante como Vice-presidenta, debiendo ambos necesariamente que atender los asuntos de la entidad que representan, se acuerda el acceso del ciudadano GIUSEPPE CINNERELLA SERRA, a la empresa VEXPORT DISTRIBUCIONES VENEZUELA (VENDIVECA CTA.), la cual tiene su sede en la Avenida Andrés Bello, calle La Colina, Quinta Marta, Los Caobos y ambos desempeñan funciones en esa entidad, en el horario comprendido entre 7:00 a.m y 12:00; evitando acercamiento alguno, contacto o comunicación con la ciudadana ROSA VIRGINIA CHACÓN MORA. Y SI SE DECIDE.-

Queda en estos términos modificada La medida de protección y de seguridad dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.…”

Analizada la decisión recurrida, observa esta Alzada que el Tribunal aquo actuó conforme a Derecho, es decir que su decisión se encuentra apegada a ley conforme lo establecen los artículos 89 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establecen lo siguiente:

Artículo 89: En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte.

Articulo 91: El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.

Así las cosas, esta instancia superior considera, que la Medida de Protección y Seguridad contenida en Articulo 87, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue modificada por el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas debe seguir vigente en los términos señalados por el Tribunal a quo, toda vez que tanto el imputado quien es el Presidente de la empresa como la victima, quien es la Vice- Presidenta laboran en el mismo lugar, siendo éste una compañía donde ambos tienen a su cargo la toma de decisiones importantes, por lo que de lo contrario podría ser perjudicial para sus derechos e intereses, sin que ello signifique el menoscabo de la protección de la mujer víctima en el presente caso.


Vale señalar que el trabajo es uno de los derechos fundamentales por ser un derecho adquirido, un derecho humano, de manera que, siendo que el Juzgado Quinto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas luego de haber prohibido al agresor el acercamiento al lugar de trabajo de la víctima, se percató de que ambos trabajan en el mismo sitio, por lo cual, resulta lógico y ajustado a los intereses de la propia víctima, modificar tal restricción sin desmerecer de la protección que la misma requiere, la cual se cumple con las otras medidas adoptadas por el Juez de Instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las por las abogadas MARIA ESTHER RIVERO e HILNER ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSA VIRGINIA CHACON MORA, conforme a lo establecido al artículo 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por las abogadas MARIA ESTHER RIVERO e HILNER ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSA VIRGINIA CHACON MORA, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual acordó modificar la medida de protección y seguridad dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fuere dictada en fecha 27-09-2011, y como consecuencia de ello, acordó el acceso del ciudadano GUISEPPE CINNIRELLA SERRA, a la empresa VEXPORT DISTRIBUICIONES VENEZUELA (VENDIVECA CTA.), la cual tiene su sede en la Avenida Andrés Bello, calle La Colina, Quinta Marta, Los Caobos y ambos desempeñan funciones en esa entidad, en el horario comprendido entre 7:00 a.m y 12:00 p,m; evitando acercamiento alguno, contacto o comunicación con la ciudadana ROSA VIRGINIA CHACON MORA.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABG (A) RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponente


DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS


NAA/RMT/FCG/ads/rmt/myp
Asunto N° CA-1223-12-VCM