REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 23 de Mayo de 2012
202° y 153º°
Asunto Nº CA-1273-12-VCM
Resolución Judicial Nº 147 -12
PONENTE: Jueza Presidenta: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de mayo de 2012, por la abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado GAMEZ CABRERA EDINSON STEVEN, contra la decisión de fecha 29 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 174, segundo aparte del Código Penal, articulo 42 en sus apartes 2 y 3 y 41 primer aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de Abril de 2012, emplazó a la Fiscalía Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de Mayo de 2012, se dio por emplazada la representación fiscal quien dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del Imputado GAMEZ CABRERA EDINSON STEVEN, conforme lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de mayo de 2012, escrito que consta de los folios setenta (70) al setenta y ocho (78).
En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de ochenta y cuatro (84) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AP01-R-2012-000581), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, se le asigno el Nº CA-1273-12-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado GAMEZ CABRERA EDINSON STEVEN, tiene la condición de parte, según consta del acta de designación que cursa al folio 48 del presente Cuaderno de Apelación, de tal forma, que esta Corte, encuentra que la impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
En relación con el requisito previsto en el literal b) del artículo supra mencionado, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 29 de marzo de 2012, quedando la parte recurrente notificada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 09 de abril de 2012, es decir, al cuarto (4º) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 78 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede. Igualmente se dejó constancia en dicho cómputo que en fecha 25-04-2012 se libra la respectiva Boleta de emplazamiento a la Representación Fiscal quien dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa pública en fecha 08-05-2012 es decir al tercer día hábil, por lo que debe admitirse dicha contestación.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual decretó contra el referido imputado la privación judicial preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta que es susceptible de ser apelada, a tenor de lo pautado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto declara la procedencia de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera (03) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del imputado GAMEZ CABRERA EDINSON STEVEN, contra la decisión de fecha 29 de Marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 literales a, b y c, 447 numeral 4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la contestación dada a dicho recurso por parte del Ministerio Público al ser presentada en tiempo hábil, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 174, segundo aparte del Código Penal, 42 en sus apartes 2 y 3 y 41 primer aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
-Ponente-
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG. (A) RENEE MOROS TROCCOLI
DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/FCG/ads/jogrelyng/rmt.-
Asunto N° CA-1273-12-VCM