REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON
COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 30 de Mayo de 2012
202° y 153°
PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Resolución Judicial Nº 152-12
Asunto Nro. CA- 1280-12 VCM
Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado, conocer el trámite que por vía del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, le dio el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la solicitud que al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia realizó la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (45) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 27 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado en referencia, conforme a la cual Impuso al ciudadano: RICHARD OCTAVIO ROMERO, de la medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarlo presuntamente autor del delito de en el curso de una VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al respecto pasa a decidir:
UNICO:
En fecha 27 de Mayo de 2012, se celebró en el Juzgado Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, la audiencia prevista en el artículo 93 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la misma, luego de verificada la presencia de las partes, la jueza cedió la palabra a la DR, JOSE DANIEL ACOSTA en su carácter de Fiscala Centésimo Vigésimo Octavo (128) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien calificó los hechos por el cual fue aprehendido el ciudadano: RICHARD OCTAVIO ROMERO, como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, luego de lo cual le solicitó al Tribunal que continuara el procedimiento por la vía especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la imposición contra los referidos ciudadanos de la privación judicial preventiva de libertad.
Así las cosas, luego de la exposición del Ministerio Público, el juez impuso al imputado de las generales de Ley, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les explicó el motivo de la audiencia y la imputación fiscal, luego de lo cual le cedió la palabra y el mismo rindió declaración.
Una vez rendida la declaración del imputado, el juez cedió la palabra a su defensora pública ELIANA MORA, quien solicitó se desestime la precalificación fiscal en virtud de lo precario de los elementos de convicción, aunado a que en el delito de Violencia sexual no se admite tentativa ni frustración. Igualmente continuó solicitando la libertad de su defendido bajo una medida cautelar menos gravosa, por considerar que no están llenos los extremos para dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Oídas las partes, la jueza procedió a dictar pronunciamiento y en tal sentido decidió: No acoger la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificando los hechos como: ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 de la referida Ley, negado la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el aprehendido por considerar que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dictarla, por lo cual procedió a imponerlos de las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 1, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez pronunciada la decisión, el DR. JOSE DANIEL ACOSTA en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Octavo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial expuso:
“ De conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el efecto suspensivo, en virtud que hay un hecho punible que merece una pena privativa de libertad menor de tres años en su limite máximo, asimismo cursan fundados elementos de convicción a fin de atribuirle el delito al imputado ya que cursa en las actuaciones el dicho de la victima, en la sexta pregunta que realizan los funcionarios policiales ella responde que le toco sus partes intimas, asimismo consta testigo presencial del hecho ciudadano Joander Campos ….asimismo el órgano receptor de denuncia hace remisión a medicatura forense a la presente victima, asimismo hago mención a la sentencia 272 de fecha 15-02-2007 ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, así como también articulo 91 parágrafo 1 de nuestra Ley Vigente y por cuanto este representación fiscal mantiene la solicitud de privación de libertad, ya que existen suficientes elementos de convicción, como seria el dicho de la victima, el testigo directo del hecho, así como existe peligro de fuga por la pena aplicable que se le pueda imponer, y obstaculización en el proceso ya que a partir del hecho ocurrido el ciudadano hoy imputado conoce las características físicas de la víctima y puede inferir en el proceso de investigación, así como influenciar en ella.”
(Negrillas y Subrayado de esta Corte).
Observa esta Corte de Apelaciones, que el recurso de apelación con efecto suspensivo se encuentra establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual sin entrar a analizar su constitucionalidad, señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 374.- Efecto suspensivo. Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado o imputada tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado o imputada, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.” (Negrillas y Subrayado de esta Corte).
Transcrita la norma que antecede, considera esta Alzada, que existe un requisito legal para determinar si es tramitable el recurso de apelación con efecto suspensivo, por involucrar un derecho fundamental, como lo es la libertad personal acordada por el Tribunal de Instancia a favor del imputado, y este requisito imprescindible para su tramitación no es otro que el que efectivamente se haya interpuesto el recurso de apelación contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, requisito éste que no se cumple en el presente caso, toda vez que el DR. JOSE DANIEL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Octavo (128) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, no ejerció el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, sino que se limitó a SOLICITAR el efecto suspensivo de la decisión, lo cual hace intramitable este recurso, por cuanto no ha sido interpuesto.
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Reenvío en lo Penal de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INTRAMITABLE por vía del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia realizó la Fiscalía Centésima Vigésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 27 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual Impuso al ciudadano: RICHARD OCTAVIO ROMERO, de la medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse incurso como presunto autor del delito de ACTOS LASCIVOS de conformidad en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia ORDENA al referido Juzgado proceda a EJECUTAR de inmediato la decisión dictada en el presente caso, en la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 31 de marzo de 2012. Y ASÌ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a todos las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTRAMITABLE por vía del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que al término de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizó la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 27 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual Impuso al ciudadano: RICHARD OCTAVIO ROMERO, de la medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarlo incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia se ORDENA al referido Juzgado, proceda a EJECUTAR de inmediato la decisión dictada al final de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicada en la Sala de Audiencias en fecha TREINTA (30) DE MAYO de dos mil doce (2012), siendo las una de la tarde (1:00 pm).
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, y remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a fin de que el Tribunal a quo cumpla con lo aquí decidido.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG. (A)RENÈE MOROS TRÒCCOLI
DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
Asunto N°. CA-1280-12 VCM
NAA/FCG/RMT/ADS/fcg/rmt.-