REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 31 de Mayo de 2012
202° y 153°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Resolución Judicial Nro.157- 12
Asunto Nº CA-1237-12-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir sobre la admisibilidad o no, del recurso de apelación interpuesto por la abogada ARACELIS MATAMOROS DÍAZ, en su carácter de Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto dictado en fecha 03 de Febrero del 2012, por el Juzgado Segundo (2°) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° AP01-S-2011-011701, seguida en contra del ciudadano NELSON RICARDO NICOLOSO FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.562.212, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., conforme al cual, decretó el archivo judicial de las actuaciones. Apelación que ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido las actuaciones, esta Corte para emitir el pronunciamiento respectivo, previamente observa lo siguiente:

En fecha 03 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó auto mediante el cual decreta el Archivo Judicial de las actuaciones correspondiente al proceso penal seguido contra el ciudadano NELSON RICARDO NICOLOSO FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.562.212, por lo que decreta el cese de la condición de imputado; así como también el cese de las medidas cautelares y/o protección impuestas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la misma fecha el Tribunal A -quo, libró boletas de notificación a las partes del proceso, informándoles de la decisión del Tribunal.

En fecha 08 de febrero de 2012, la abogada ARACELIS MATAMOROS DÍAZ, en su carácter de Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dirige al Tribunal informando que en el expediente entregado a esa Representación Fiscal no cursa notificación por boleta de la decisión dictada por el mismo en fecha 03 de febrero de 2012, es por lo que la misma se da por notificada de la decisión del Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en escrito de la misma fecha, cursante en el folio setenta y uno (71) del expediente.

En fecha 14 de febrero de 2012, como se señaló con anterioridad, es interpuesto recurso de apelación por la abogada ARACELIS MATAMOROS DÍAZ, en su carácter de Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto dictado en fecha 03 de Febrero del 2012, por el Juzgado Segundo (2°) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° AP01-S-2011-011701, seguida en contra del ciudadano NELSON RICARDO NICOLOSO FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.562.212, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., conforme al cual, el juzgado de la recurrida decretó el archivo judicial de las actuaciones. Apelación que ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de marzo de 2012, el Tribunal A – quo, libró boleta de emplazamiento a la abogada SHERLEY JAEN, en su carácter de Defensora del ciudadano NELSON RICARDO NICOLOSO FRANCHI, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, quien se dio por notificada en fecha 06 de marzo de 2012, tal y como cursa al el Folio 22 del cuaderno especial de apelación.

En fecha 08 de marzo de 2012, la abogada SHERLEY JAEN, en su carácter de Defensora del ciudadano NELSON RICARDO NICOLOSO FRANCHI, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, tal y como consta en escrito cursante en los folios 24 al 33 del presente expediente.

En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió el cuaderno de apelación signado con el N° AP01-R-2012-000229 (Nomenclatura del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Fundones de Control Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede), constante de una (1) pieza contentiva de setenta y ocho (78) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-1237-12-VCM, y previa acta levantada en esta misma fecha, se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

En esa misma fecha se ordenó devolver las actuaciones contentivas del Cuaderno de Apelación al Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Fundones de Control Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a fin de que se anexara el Acta de Juramentación de las Abogada SHERLEY JAEN, en su carácter de Defensora del ciudadano NELSON RICARDO NICOLOSO FRANCHI, suspendiéndose el lapso señalado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de abril de 2012, se recibió nuevamente cuaderno de apelación constante de una (1) pieza contentiva de ochenta y seis (86) folios útiles, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5 y se ordenó reabrir el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 13 de abril de 2012, la Presidenta Encargada de este Tribunal Superior Colegiado, Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, se inhibió del conocimiento de la presenta causa.

En esa misma fecha, se ADMITIÓ y se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO; por lo que se procedió a conformar la presente Sala Accidental, quedando constituida de la siguiente manera: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, (Jueza Presidenta y Ponente); ABG (A). RENEÉ MOROS TRÓCCOLI (Jueza Integrante) y DRA. OTILIA DE CAUFMAN (Jueza Integrante).

Pasa seguidamente esta Alzada a decidir el recurso y previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Corte).

En este sentido la Corte pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito exigido por el literal a) del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal, en relación con la facultad para la interposición de la apelación, esta Corte observa, que la abogada ARACELIS MATAMOROS DÍAZ, en su carácter de Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por lo tanto el titular de la acción penal, al ser parte, tiene legitimidad para interponer el recurso.

En relación con el requisito contenido en el literal b) de la norma en mención, referido al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del lapso de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada por auto en fecha 03 de Febrero del 2012, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedaron notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de febrero de 2012 y la representante del Ministerio Público, en fecha 08 de febrero de 2012, de acuerdo a lo expuesto en escrito de la misma fecha, cursante en el folio setenta y uno (71) del expediente, siendo propuesto el referido recurso el 14 de febrero de 2012, es decir al cuarto (4º) día hábil siguiente a la notificación, según se evidencia del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, cursante a los folios setenta y cinco (75) al setenta y seis (76) del cuaderno de apelación, de manera que se observa que el recurso fue interpuesto oportunamente.

En lo que respecta al literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso se interpuso conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual resulta incongruente con el tipo de decisión recurrida, toda vez que la decisión impugnada es la que declara el archivo judicial de las actuaciones, la cual es inimpugnable por cuanto la misma no pone fin al juicio, ni impide su continuación, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 103 ejusdem, la investigación puede reabrirse en el supuesto que existan nuevos elementos de convicción que den lugar a la reapertura, previa autorización del juez o jueza, de tal forma que no es posible encuadrar la recurrida en el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se decreto la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, En razón de ello, esta Sala concluye que el recurso ha sido interpuesto contra una decisión no susceptible de ser apelada por inimpugnable, y en consecuencia considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho , ARACELIS MATAMOROS DÍAZ, en su carácter de Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal c) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARACELIS MATAMOROS DÍAZ, en su carácter de Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto dictado en fecha 03 de Febrero del 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual decreta el Archivo Judicial de las actuaciones correspondiente al proceso penal seguido contra el ciudadano NELSON RICARDO NICOLOSO FRANCHI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.562.212, por lo que decreta el cese de la condición de imputado; así como también el cese de las medidas cautelares y/o protección impuestas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 437 y 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABG. (A) RENÉE MOROS TRÓCCOLI

DRA. OTILIA DE CAUFMAN

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS


FCG/RMT/OC/Ads/ale/rmt.-
Asunto N° CA-1237-12-VCM