REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 31 de mayo de 2012.
202° y 153°
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
Asunto Nº: CA-1276-12-VCM
Resolución Nº 159-12
Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Octava (8º) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado MARCO ANTONIO PIÑANGO FLORES; contra la sentencia definitiva de fecha 09 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser presunto autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; esta Alzada para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 14 de mayo de 2012, fue interpuesto el recurso de impugnación ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, por la Abogada JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Octava (8º) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado MARCO ANTONIO PIÑANGO FLORES, contra la sentencia definitiva de fecha 09 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, observando de las actuaciones que conforman el presente expediente que el Representante del Ministerio Público no dio contestación al citado recurso de apelación.
En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió la actuación signada con la nomenclatura del Juzgado A quo AP01-R-2012-000824, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado MARCO ANTONIO PIÑANGO FLORES, por lo que este Tribunal Superior Colegiado dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este despacho, se le asignó la nomenclatura CA-1276-12 y se designó ponente a la Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
Llegado el momento de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos antes referidos, se hacen las observaciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109 y 110 ejusdem establecen:
Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.
Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida.
En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, y en tal sentido observa:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
Igualmente la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a lo establecido en el literal a) del citado artículo, en relación con la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la recurrente, la Abogada JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Octava (8º) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad activa, la cual se desprende del acta de designación levantada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, y de la aceptación que hiciere dicha abogada del cargo por el cual fue designada, lo cual consta en al folio veintitrés (23) de la primera pieza del presente expediente.
Ahora bien, en cuanto a lo requerido en el literal b) del artículo en mención, referido al lapso aplicable para la interposición del recurso de apelación de sentencia; encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre del Violencia, donde se observa el artículo 107, que el Juez o Jueza de Juicio debe pronunciarse así:
“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
En el caso concreto, el debate finalizó el 09 de mayo de 2012, siendo publicado el texto integro de la sentencia en la misma fecha, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo interpuesto el recurso de apelación por parte de la defensa del acusado MARCO ANTONIO PIÑANGO FLORES, en fecha 14-05-2012, es decir, al tercer día hábil siguiente a la notificación de la sentencia, conforme al computó inserto al folio cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de la segunda pieza del presente expediente. Asimismo, se observa que la representación Fiscal no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 ejusdem.
En lo que respecta al literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano MARCO ANTONIO PIÑANGO FLORES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo cual de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ejusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida ley.
Indica la apelante que existe violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica de conformidad con el articulo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que la juez del a quo, no realizó una exposición fundamentada del cálculo de la pena que le fuera impuesta a su defendido, por lo cual observa esta Alzada que dicho motivo de apelación se corresponde con el numeral invocado.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación y fijar en consecuencia, la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Octava (8º) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado MARCO ANTONIO PIÑANGO FLORES; contra la sentencia definitiva de fecha 09 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser presunto autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día siete (7) de junio de dos mil doce (2012) a las 11:00 de la mañana . Así se decide.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG. (A) RENEÉ MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DÍAZ SALAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DÍAZ SALAS.
NAA/RMT/FCG/Ads/ale/rmt.-
Asunto N° CA-1276-12-VCM