REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 31 de mayo de 2012
201º y 153º
PONENTE: Jueza Integrante RENÈE MOROS TROCCOLI
Asunto Nº CA- 1279-12-VCM
Resolución Judicial N° 161-12
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la admisión o no, del recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensora Pública Segunda con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, en su carácter de Defensora del ciudadano YOCOY RAFAEL VASQUEZ, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado YOCOY RAFAEL VASQUEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al respecto observa:
Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, libró notificación a la Fiscalía Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto, y se dio por notificada en fecha 04 de mayo de 2012, dando contestación a dicho recurso, en fecha 09 de mayo de 2012.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de setenta y siete (77) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AP01-R-2012-000700), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, se le asigno el Nº CA-1279-12-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.
En consecuencia, esta Sala a los fines de resolver el presente recurso de apelación, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de
legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Sala)
En este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la Defensora Pública Segunda con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, en su carácter de Defensora del ciudadano YOCOY RAFAEL VASQUEZ, tiene legitimación para actuar, tal y como se desprende del acta de designación de defensa, cursante al folio 36 del presente cuaderno de apelación; condición ésta, que la faculta para interponer el recurso en cuestión.
En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley; y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la recurrente se dio por notificada de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2012, por cuanto, la referida medida judicial privativa de libertad se decidió en la audiencia a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo propuesto el referido recurso el 29 de marzo de 2012, es decir al cuarto (4) día hábil siguiente a la notificación de la Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, tal y como se evidencia del cómputo practicado por la Secretaria del referido Juzgado de Control (Folios 73 y 74).
Asimismo se observa que la Fiscalía Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada en fecha 04 de mayo de 2012, del recurso de apelación interpuesto, y dio contestación al mismo en fecha 09 de mayo de 2012, es decir al tercer día hábil siguiente a su notificación, según se evidencia del referido cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, cumpliendo así con lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual dicho escrito se considera presentado en tiempo hábil y admisible.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de marzo de 2012, mediante la cual le impuso al imputado YOCOY RAFAEL VASQUEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y observa esta Alzada que el recurrente impugna la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma tal que la misma es recurrible a tenor de dicho numeral toda vez que en el mismo se establece las decisiones que acuerdan la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.
De lo antes analizado, se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado en Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ DE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal y por Autoridad de la Ley:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, en su carácter de Defensora del ciudadano YOCOY RAFAEL VASQUEZ, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual le impuso al imputado YOCOY RAFAEL VASQUEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 447 numeral 4 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a derecho no procede su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
-Ponente-
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/FCG/ads/gtz/rmt.-
Asunto N°. CA-1279-12- VCM