REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de mayo de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud de fecha 25 de abril de 2012, por la profesional del derecho Dra. María de Los Ángeles Rivas Martínez, en su condición de defensora del ciudadano Cardoza Velásquez Anderson Ramón, relativa a que se le extiendan el lapso de presentación al ciudadano Cardoza Velásquez Anderson Ramón de ser posible por un lapso de cuarenta y cinco días o más o a lo que esta Juzgadora considere, por motivos de Salud de su representado, esta juzgadora observa que ya emitió pronunciamiento en la audiencia celebrada en fecha 23 de abril de 2012, así como en el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:
“…CAPITULO V
DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR
(…) Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ ANDERSON RAMÓN, por motivos de salud como bien así se desprende del examen medico forense de fecha 23 de diciembre de 2011, efectuado por la Médica Forense Dra. Minerva Barrios, donde se desprende que el ciudadano Cardoza Velásquez Andersón Ramón de 25 años de edad, presenta Hipertensión Arterial, Crisis Hipertensiva y Neuropatía Intensiva, lo que requiere de tratamiento médico y un ambiente sin stress, como se verifica de la experticia inserta al folio Ciento Dos (102) de la Primera (I) Pieza del Expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 numeral 2 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se sustituye por las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la prohibición al agresor que se acerque a la adolescente del presente proceso, asimismo a que realice actos de persecución, intimidación, o acoso por sí mismo o por terceros, a la víctima del presente proceso, asimismo se mantiene en libertad al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ ANDERSON RAMÓN, en razón a que la pena a imponer no excede de cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal
(…Omissis…)
CAPITULO IX
PARTE DISPOSITIVA
(…Omissis…)
QUINTO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ ANDERSON RAMÓN, por motivos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 numeral 2 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se sustituye por las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a la prohibición al agresor que se acerque a la adolescente del presente proceso, asimismo ha que realice actos de persecución, intimidación, o acoso por si mismo o por terceros, a la víctima del presente proceso, asimismo se mantiene en libertad al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ ANDERSON RAMÓN, en razón a que la pena a imponer no excede de cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En corolario a lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: No tiene materia sobre la cual decidir, por existir pronunciamiento como se verifica de la sentencia definitiva de fecha 30 de abril de 2012. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
EL SECRETARIO

ABGO.JUAN MANUEL INFANTE BOADA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABGO. JUAN MANUEL INFANTE BOADA
EXP. Nº 2º J-171-12
ASUNTO N° AP01-S-2011-16389
DAWF/JMIB*