REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-R-2012-008347
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-023429
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (Obligación de Manutención)
PARTE ACTORA RECURRENTE: NELLY RIVAS VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.891.567.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ALÍ VELASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1786.
SENTENCIA APELADA: De fecha 20 de abril de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2012, por el abogado ALÍ VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1786, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY RIVAS VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.891.567, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Obligación de Manutención signada bajo la nomenclatura AP51-V-2011-023429
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 15/05/2012, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 15/05/2012, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día 22 de mayo del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2012, por el abogado ALÍ VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1786, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY RIVAS VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.891.567, contra la sentencia fecha 20 de abril de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Obligación de Manutención signada bajo la nomenclatura AP51-V-2011-023429. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2011-023429.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. YASMINIA RAMOS.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMINIA RAMOS.
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