REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2011-022513
SOLICITANTES: AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, de nacionalidad Dominicana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-84.413.229 y V-12.483.828 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Abg. BALMIRO AMARIS MARTINEZ y TANIA PEREZ DE AMARIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.084 y 74.926 respectivamente.
MOTIVO: EXEQUÁTUR DE DIVORCIO
I
En fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), los ciudadanos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, de nacionalidad Dominicana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. E-84.413.229 y V-12.483.828, contrajeron matrimonio por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, según acta número 151, Libro 2 folio 51 correspondiente al año 1999.-
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), los ciudadanos antes identificados, suscribieron, previo al proceso judicial, un Convenio Regulador de los efectos de su Divorcio por Mutuo Consentimiento, bajo el N° 69/2010, presentada ante el Dr. RUBEN BELLO FERNANDEZ, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional de la Provincia de Santo Domingo República Dominicana, acto registrado en esa misma ciudad, a los 14 días del mes de diciembre de 2010, en el Libro letra I, Folio N° 34429.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), se dictó sentencia firme número 00201-11, expediente N° 550-10-01631 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Segunda Sala de Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, declarando la disolución del matrimonio celebrado entre los ciudadanos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, sentencia registrada en la oficina de Registro Civil del Municipio Santo Domingo Norte con el N° 66500, Letra B del 2011, y Acto de Estipulaciones y Convenciones N° 69/2010, en fecha 07/ de febrero de 2010.-
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de los abogados TANIA MARGOT PÉREZ MORENO y BALMIRO DE JESÚS AMARIS MARTÍNEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.926 y 76.084, la presente solicitud de Exequátur, correspondiéndole por distribución conocer a este Tribunal Superior Segundo y asignándosele la ponencia a la Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ.
En fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), esta alzada procedió a admitir la presente causa. Asimismo, se instó a las partes a consignar los fotostatos respectivos, a fin de poder notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente solicitud de exequátur.-
En fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que manifestara lo que considerara conveniente en relación a la presente causa.-
En fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), compareció ante la sede de este Circuito Judicial la representante de la Vindicta Pública, Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien se da por notificada en la presente solicitud y manifestó que se mantendrá atenta al desarrollo del procedimiento hasta su culminación, asimismo informó a esta alzada que en la sentencia objeto de pretensión la cónyuge renunció al derecho de los hijos habidos de la unión matrimonial a percibir una Obligación de Manutención.-
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal Superior Segundo instó a los solicitantes a señalar y/o subsanar todo lo relativo a las instituciones familiares específicamente en lo que respecta a la Obligación de Manutención a favor de los niños JUNIOR AMAURIS y ASHLY NOHELY ORTIZ OCANTO.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), los ciudadanos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, mediante escrito señalaron a este Tribunal lo siguiente: “la titularidad de la patria potestad corresponde al padre y a la madre; ahora de mutuo acuerdo hemos establecido que debido a esta ruptura, la Responsabilidad de Crianza y Custodia sean ejercidas por la madre ciudadana ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA fundamentalmente en interés y beneficio de nuestros menores hijos; procedemos a fijar la obligación de manutención que otorgará el padre, ciudadano MAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales para cada uno de sus menores hijos; pudiendo participar y sufragar algún otro gasto extra que surja por enfermedad, compra de libros escolares, regalos de navidad, vacaciones, etc. Donde estos gastos serán costeados por partes iguales por la madre y el padre. En lo que respecta a la convivencia familiar, el ciudadano AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO goza plenamente de sus derechos”.
En fecha veintiséis (26) de marzo quien suscribe, Dra. YAQUELINE LANDAETA, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 09/03/2012 Juez Provisorio de éste Tribunal Superior Segundo, retomando íntegramente el lapso para dictar sentencia en la presente solicitud, conforme a la sentencia número 1429 de fecha 30/06/2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado DR. PEDRO RONDON HAAZ, y estando en la oportunidad legal para decidir lo hace previa a las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Resulta evidente que la materia a conocer por esta Juzgadora se circunscribe a determinar si la solicitud formulada por los ciudadanos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, antes identificados, cumple los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase a que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada firme 00201-11 dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Segunda Sala de Provincia de Santo Domingo, que decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos antes mencionados.
De igual forma, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Divorcio, esta Alzada observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:
1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio.
2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley de los Estados Unidos de América.
3.- La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declara la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, antes identificados.-
4.- La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Segunda Sala de Provincia de Santo Domingo, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.
5.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron atorgadas a los solicitantes ciudadanos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, por cuanto se evidencia en los autos, que otorgaron poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital a los abogados BALMIRO AMARIS MARTÍNEZ y TANIA MARGOT PÉREZ DE AMARIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.084 y 74.926, respectivamente.-
6.- No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por algún tribunal venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.
7.- La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.
Se trata de un asunto no contencioso, el cual en nuestra legislación se equipara al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 eiusdem, compete a este Tribunal Superior Segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose analizado los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia de Decreto Final de Disolución de Matrimonio entre los ciudadanos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, antes identificados, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Segunda Sala de Provincia de Santo Domingo, y así se establece.
Asimismo, resulta necesario acotar lo que de seguido se transcribe, pues constituye un acuerdo previo a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA.
COMPULSA NOTARIAL
YO, DR. RUBEN A BELLO FERNANDEZ, ABOGDO NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO DEL DISTRITO NACIONAL; CERTIFICO Y DOY FE: QUE EN MI PROTOCOLO DE NOTARIO PUBLICO PARA LOS ACTOS AUTENTICOS DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) EXISTE UNO MARCADO CON EL NUMERO__________, QUE COPIADO TEXTUALMENTE EXPRESA LO SIGUIENTE: ACTA NÚMERO: 69/2010. En la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010); POR ANTE MI DR. RUBEN A. BELLO FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado-Notario Público de los del Numero para el Distrito Nacional, Colegiatura No. 1308, portador de la cedula de Identidad y electoral No. 001-0727014-2, domiciliado y residente en esta ciudad, con mi estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 59, de la calle Los Caimanes, Urbanización Miramar, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que por mi COMPARECIERON, los esposos: AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 13, Sector Cachiman de Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo; y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte No. 1799416, domiciliada y residente en la Calle Ana Caona, No. 50, Sector Cachiman de Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; personas quienes doy fe conocer, y me declararon en presencia de los testigos que al final serán nombrados, (A) Que ellos contrajeron matrimonio bajo régimen de la Comunidad legal de bienes, en fecha Dieciséis (16) de Enero de año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta en el Certificado de matrimonio registrado con el No. 151, Libro 2, Folio 51, Año 1999, expedido por el oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este; (B) Que tienen mas de Dos (2) años y menos Treinta (30) años de casados. (C) Que siendo la vida matrimonial en común insoportable y encontrándose en condiciones legales para hacerlo han resuelto divorciarse por MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Numero 1306-Bis, sobre Divorcios y sus modificaciones, guardándose todo el respeto y las condiciones que las buenas costumbres imponen, y por tanto, comparecen por ante mi, para que en mi calidad de Notario Público instrumente el Acta de Estipulaciones y Convenciones que ha de regir su divorcio, y en consecuencia convienen lo siguiente: PRIMERO: Que durante su unión Matrimonial procrearon Dos hijos, que responden a los nombres de YUNIOR AMAURIS, nacido el día 830) de Octubre del año 2000, según consta en el acta No. 05789, Libro 00029-H, Folio 0198, del año 2000, nacido en la Maternidad San Lorenzo de Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día (01) de Diciembre del año 2001, según consta en el acta No. 90, Libro 1, Folio 90, del año 2002, nacida en esta Cuidad de Santo Domingo. SEGUNDO: Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles, por lo cual están exentos de realizar el inventario que en este sentido establece la Ley. TERCERO: Que la esposa Señora ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, renuncia a la pensión ad-litem que le acuerde la Ley mientras dure el procedimiento de divorcio; CUARTO: La esposa Sra. ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, seguirá residiendo en la casa que hasta esta fecha ha sido su hogar; QUINTO: Los esposos han acordado que la guarda y tutela de los menores IDENTIDAD OMITIDA, esté a cargo de la madre...(Subrayado de esta Alzada)
(…omissis..)
El dispositivo de la Sentencia de la cual solicita el exequátur es del tenor siguiente:
“…YO MARITZA ENCARNACIÓN RAMÓN, SECRETARIA INTERNA DE LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, CERTIFICO Y DOY FE, QUE EN LOS ARCHIVOS A MI CARGO EXISTE UNA SENTENCIA MARCADA CON EL No. 00201-11 DE FECHA 24-02-11, REGISTRADA EN LA OFICINA DEK REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE, CON EL No. 65500 FOLIO – Y LIBRO LETRA B DEL AÑO 2011, LA CUAL COPIADA TEXTUALMENTE DICE ASI:
SENTENCIA CIVI NO. 00201-11
EXP. NO. 550-10-01631
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Veinticuatro (24) del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011), años 167 de la Independencia y147 de la Restauración:
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, regularmente constituida por el Magritrado, VÍCYOR MANUEL PEÑA FELIZ, asistido de la Secretaria interina MARUTZA ENCARNACIÓN RAMÓN, que certifica, en el local donde celebra sus audiencias, sito en la Avenida Ramón Matías Mella No. 103, Villa Mella, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones civiles, la siguiente sentencia:
CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los esposos, AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-007-6062-8, domiciliado y residente en la Calle Anacaona No. 13, sector Chamiman de Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, Venezuela, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte No. 17994416, domiciliada y residente en la calle Anacaona No. 50, sector Cachiman de Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial a LIC. RAMÓN ANT. BURGOS GUZMAN, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0795178-2, con estudio profesional abierto en la Calle Sánchez No. 167, sector Zona Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;
OIDO: Al Magistrado dar apertura a la audiencia.
OIDO: Al Ministerial MIGUEL ANGEL DE JESUS, Alguacil de estrados de esta sala en la lectura del Rol.
OIDO: Al LIC. RAMON ANT. BURGOS GUZMAN, abogado apoderado de ambas partes, quien en sus conclusiones leídas en audiencia de fecha doce (12) de Enero del año Dos Mil Once (2011), solicitó: Acoger Acto de Estipulaciones y Convenciones.
VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN EL EXPEDIENTE:
1.- Auto No. 10.-67139, de designación de sala, dictado por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercialdel Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, según la cual en fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), nos apoderó de la acción en divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORTILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA.
2.- Extractote acata de Matrimonio, registrada con el No. 000090, Libro 00002, Folio 0090, del año 1999, expedida por el Oficial del Estado Civil de la Carta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, según la cual los señores AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) del mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).
3.- Acta de Nacimiento, registrada con el No. 05798, Libro 00029-H, Folio 0198, del año 2000, expedida por el Oficial del Estado Civil de la Décima Segunda Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, según la cual en fecha Treinta (30) del mes de Agosto del año Dos Mil (2000), nació IDENTIDAD OMITIDA, hijo de los señores AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA.
4.- Acta de Nacimiento, registrada con el No. 05789, Libro 00001, Folio 0090, del año 2002, expedida por el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, según la cual en fecha Primero (01) del mes de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), nació IDENTIDAD OMITIDA, hija de los señores AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA.
5.- Copia de la cédula de Identidad y Electoral NO. 001-0076062-8, correspondiente al señor AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORTILLO.
6.- Copia del Pasaporte No. 1799416, correspondiente a la señora ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA.
RESULTA:
1.- Que según acto No. 69/2010 de fecha Siete (07) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), instrumentado por el DR. RUBEN A. BELLO FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado notario público de los del Número del Distrito Nacional, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0727014-2, domiciliado y residente en esta ciudad, con mi estudio profesional abierto en la casa No. 59 de ka Calle Los Caimanes, Urbanización Miramar, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, el cual dice de la manera siguiente:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.- Que a la audiencia de fecha Doce (12) de Enero del año 2011, compareció el LIC. RAMON ANT. BURGOS GUZMAN, abogado apoderado de ambas partes, quien concluyó como se ha dicho anteriormente en otra parte de esta sentencia, por lo que el Magistrado juez se reservó el fallo”.
EL JUEZ DESPÚES DE HABER ESTUDIADO EL CASO
CONSIDERANDO: Que en la especie este Tribunal está apoderado de una acción de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA y AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO.
CONSIDERANDO: Que lo primero que un juez debe examinar antes de avocarse al conocimiento del fondo d cualquier proceso, es su competencia, siendo el criterio de este tribunal que somos competentes conforme a lo preceptuado por el Art. 28 Párrafo II de la Ley 1306- Bis del 15 de mayo de 1937;
CONSIDERANDO: Que el vínculo del matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio legalmente obtenido.
CONSIDERANDO: Que el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, no será admitido sino después de dos años de matrimonio, ni cuando los esposos tengan Treinta años de vida común, ni cuando la esposa tenga Cincuenta años y el esposo Sesenta años de edad.
CONSIDERANDO: Que cuando se admite el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, la sentencia deberá ajustarse en todo a las estipulaciones y convenciones consignadas en el acto que se refiere el artículo 28 de la Ley de Divorcio, las cuales solamente podrán sufrir variaciones cuando los propios esposos las introdujeran el día de la vista de la causas por MUTUO CONSENTIMIENTO.
CONSIDERANDO: Que cuando se admite el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, los esposos o el mas diligente de ellos estará obligado a presentarse por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a fin de pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en los registros correspondientes.
POR TALES MOTIVOS y en mérito a lo que disponen los artículos 1, 2, inciso A, 3, 4, 26 y 28 de la Ley No. 1306-Bis de Divorcio, modificada por los artículos 131 del Código de Procedimiento Civil.
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, ADMINISTRAND JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY.
F A L L A
PRIMERO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONENTIMIENTO entre los SEÑORES ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA y AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO, de conformidad con el acto de Estipulación y Convenciones No. 69/2010 de fecha Siete (07) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), instrumentado por el DR. RUBEN A. BELLO FERNÁNDEZ Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional;
SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entres esposos.
Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: VICTOR MANUEL PEÑA FELIZ, JUEZ; MARITZA ENCARNACIÓN RAMON, SECRETARIA INTERINA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la que yo Secretaria certifico.
CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, y la expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día veintinueve (29) del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011);
MARITZA ENCARNACION RAMON
Secretaria Interina
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por los ciudadanos AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO y ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA, de nacionalidad Dominicana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. E-84.413.229 y V-12.483.828 respectivamente. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Segunda Sala de Provincia de Santo Domingo, ello tomando en consideración que en fecha 06/02/2012 la fiscal Nonagésima Octava (108°) del Ministerio Público Abg. ASIUL AGOSTINI, mediante diligencia solicitó pronunciarse con relación a la pretensión de la ciudadana ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA de renunciar al derecho de la obligación de manutención de los hijos habidos de la unión matrimonial, y la misma fue subsanada mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2012, lo cual quedó establecido de la siguiente manera: “la titularidad de la patria potestad corresponde al padre y a la madre; ahora de mutuo acuerdo hemos establecido que debido a esta ruptura, la Responsabilidad de Crianza y Custodia sean ejercidas por la madre ciudadana ANTONELLA OCANTO VILLANUEVA fundamentalmente en interés y beneficio de nuestros menores hijos; procedemos a fijar la obligación de manutención que otorgará el padre, ciudadano MAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales para cada uno de sus menores hijos; pudiendo participar y sufragar algún otro gasto extra que surja por enfermedad, compra de libros escolares, regalos de navidad, vacaciones, etc. Donde estos gastos serán costeados por partes iguales por la madre y el padre. En lo que respecta a la convivencia familiar, el ciudadano AMAURIS NOLASCO ORTIZ MORILLO goza plenamente de sus derechos”.
Publíquese, regístrese
Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de esta sentencia, a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase de inmediato a la Autoridad Civil correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. YASMINIA RAMOS ROSAL
En este mismo día de Despacho de hoy, veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMINIA RAMOS ROSAL
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