REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AC51-X-2012-000296
PARTE ACTORA: YURAIMA JOSEFINA SERRANO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.895.175.
APODERADA JUDICIAL: HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.909.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (MEDIDA CAUTELAR)
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Revisadas como han sido las actas que conforman el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 25/01/2012 por la abogada HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.909, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SERRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.895.175, en contra de decisión dictada en fecha 20/01/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, actuando en defensa del interés superior de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, considera esta Juzgadora prudente y oportuno señalar lo siguiente:
Tal y como lo señala el articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez queda facultado para tomar las medidas preventivas, para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo perpetua el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aunado a ello y tal como la determina el artículo 466 de la Ley especial, concatenado con el artículo 125 ejusdem, el decreto de tales medidas pueden accionarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas y adolescentes siendo que individualmente se considere la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos, dicha amenaza o violación puede provenir incluso de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o del adolescente.
En este sentido, es importante determinar ciertamente el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“…El interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de este Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De igual forma el referido artículo en su párrafo Segundo establece:
“… En aplicación del interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos subjetivo o intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros…”
En el caso que nos ocupa se ha podido observar que el Juez a quo, en su decisión de fecha 20/01/2012, declaró sin lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SERRANO CAMPOS, anteriormente identificada, contra los ciudadanos RITA IVON GAMES DE LÓPEZ y CARLOS ANTONIL LÓPEZ GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad Nº V-2.515.579 y V- 642.980., respectivamente, a favor de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y por cuanto esta Juzgadora desconoce donde y con quien se encuentra residenciada la referida niñas así como evidenciándose de la revisión sistemática del Juris 2000 que hasta la presente fecha no se encuentra aperturado un procedimiento de Tutela en beneficio de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que observando esta alzada de la gravedad del presente caso, que no se le ha garantizado a la referida niña el Derecho a ser criado en una familia tal y como la establece la carta de derechos humanos relativo a niños, niñas y adolescentes consagradas en nuestra Ley Orgánica, en el artículo 26, cuyo tenor es el siguiente:
“ …todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con le Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.
Al hilo de lo señalado Ut-Supra, y por cuanto la niña es un sujeto de derecho que debe ser protegida su integridad personal y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 8 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Superior Tercero, acuerda dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en el hogar de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SERRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.895.175, hasta tato esta Juzgadora emita el fallo correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la referida ciudadana, contra la sentencia de fecha 20/01/2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial., sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto. Y así se decide
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
Abg. YELITZA GUARAMACO
En la misma fecha, se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, siendo la hora establecida en el Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
YYM/YG/Evelyn Martínez
AC51-X-2012-000296.
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