REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veinticuatro(24) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH53-X-2012-000281
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-006132

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZA INHIBIDA: Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS: Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Conoce este Tribunal Superior Tercero de la presente inhibición planteada por la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-006132.

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), le correspondió conocer de la misma a la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que con tal carácter suscribe el presente fallo.


II

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Inhibición, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora antes de entrar a conocer el mérito del presente asunto procede a constatar del libro diario sistemático documental juris 2000, la situación o fase procesal en que se encontraba el procedimiento de Colocación Familiar signada bajo el N° AP51-V-2011-006132, al momento de la inhibición de la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil (2000), con ponencia del Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, en la cual se estableció en relación al hecho notorio judicial lo siguiente:

“… El denominado hecho notorio judicial (por oposición del hecho notorio general) deriva del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.

En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el Juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior… (omisis).”


Al hilo de lo señalado ut supra, esta alzada constató del Sistema Juris 2000, las siguientes actuaciones procesales de la Jueza Inhibida en el asunto signado bajo el N° AP51-V-2011-006132: En fecha 30 de marzo de 2012, la Juez a quo dictó el dispositivo del fallo quedando únicamente pendiente la oportunidad para dictar el extenso del mismo, el cual fue publicado el 13 de abril de 2012, tal y como se evidencia del libro diario sistemático documental juris 2000.-

En consecuencia, al constatar esta Alzada del hecho notorio judicial, que en el momento en el cual la Juez a quo solicitó la inhibición en el asunto signado bajo el N° AP51-V-2011-006132, ya había leído el dispositivo del fallo, quedando únicamente pendiente la oportunidad para dictar el extenso del mismo, siendo que esta Juzgadora considera que ha surgido en el caso de marras el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil sobre el decaimiento del interés, resultando IMPROCEDENTE la prosecución del presente procedimiento por inoficioso en virtud de quedar evidenciado en autos, que la Jueza ya sentenció y Público el fallo en cuestión, razón por la cual debe forzosamente esta Juzgadora declarar terminado el procedimiento por decaimiento del interés de la Dra. Mairim Ruiz Ramos, Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, de inhibirse del conocimiento del asunto signado bajo el N° AP51-V-2011-006132, tal y como lo ha venido señalando la Sala Constitucional en la sentencia de fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual establece:

“ … Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso.

Es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.

Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional… (omisis).”(Resaltado de este Tribunal Superior Tercero.


En consecuencia a lo expuesto e interpretado ut supra, esta Juzgadora no entra a conocer el fondo del presente asunto, y así se decide

III
DECISIÓN

En razón de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE por inoficiosa la presente Inhibición plateada por la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de Este Circuito Judicial. Segundo: Se declara terminado el presente asunto por decaimiento del interés de la Juez a quo. Tercero: Remítase el presente cuaderno al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que se ordene el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,

DRA. YUNAMITH Y MEDINA
LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA GUARAMACO

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la hora que refleja en el sistema juris 2000.
LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA GUARAMACO



AH53-X-2012-000281
YL/YG/Eilyn mb.-